REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000457

PARTE DEMANDANTE MARY CRUZ LUCENA CARDENAS -C.I: V-14.749.665


ABOGADO APODERADO Abgdo. MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.



PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO. C.A (CONINVECA) representada por la Ciudadana: LUCIA DEL CARMEN REYES CASADIEGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.414.265
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: MARY CRUZ LUCENA CARDENAS, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.749.665, representado por el abogado: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.265.574 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO. C.A (CONINVECA) representada por la Ciudadana: LUCIA DEL CARMEN REYES CASADIEGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.414.265. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO. C.A (CONINVECA), se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.947.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.315, representación que consta en autos, Igualmente se constato y se deja también expresa constancia de ello; que la Parte Demandante, la ciudadana: MARY CRUZ LUCENA CARDENAS, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.749.665. no concurrió a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado de la Demandada
El Secretario

Abgdo. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ