REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2012.
201° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000197
PARTE DEMANDANTE: LUIS LEON REVERON
REPRESENTADO POR: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: BASSAN BALLAM, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.1259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LUIS LEON REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.854.260; representado por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES; en CONTRA del ciudadano: Ciudadano: BASSAN BALLAM, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.1259. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora: LUIS LEON REVERON, arriba suficientemente identificado; asistido por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, el Ciudadano: BASSAN BALLAM, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.1259; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora o consigna en un (01) folio útil sin anexos, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: el Ciudadano: BASSAN BALLAM, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.1259; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: LUIS LEON REVERON, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: LUIS LEON REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.854.260; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDADO, el ciudadano: Ciudadano: BASSAN BALLAM, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.1259; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: el ciudadano: Ciudadano: BASSAN BALLAM, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.1259; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
LUIS LEON REVERON
CI: Nº V-10.854.260
FECHA DE INGRESO
10 de Enero de 2010
FECHA DE EGRESO
19 de Octubre de 2010
TIEMPO DE SERVICIO
Diez (10) Meses y Nueve (09) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs.1.200,00 Mensuales
Según Cuadro explayado en el Libelo de Demanda y en Cuadros de Cálculos Anexos cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antiguedad
Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
2010

45
Bs.43,40
Salario Integral
Bs.1.953,00
Utilidades Fraccionadas 11,25 Bs.40,79 Bs.458,89
Vacaciones
Fraccionadas 11,25 Bs.40,79 Bs.458,89
Bono Vacacional
Fraccionado 6 Bs.40,79 Bs.244,74
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
30
Bs.43,40
Salario Integral
Bs.1.302,00
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo
30
Bs.43,40
Salario Integral
Bs.1.302,00
TOTAL=Bs.5.719,52

Por un monto total de: CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.719,52).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Asistente del Actor

El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO