REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de marzo de 2012.
201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000468
PARTE DEMANDANTE: DEIVI JOSE PINTO y YONNY HERNANDEZ
ASISTIDOS POR: Abgda. MARIA GLORIA REYES - I.P.S.A Nº 119.216.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO. C.A (COCIPRE. C.A)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: ARGENIS GREGORIO MARTINEZ; DEIVI JOSE PINTO; JOSE MARIANO MAJANO; YORMAN CARDONA; HECTOR ACOSTA; JUAN ANTONIO MAJANO; ALEXANDER MAJANO; YONNY HERNANDEZ y LUIS FERMIN CORREA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.081.632; V-15.484.440; V-7.386.659; V-17.611.380 ; V-8.510.994; V-16.110.194; V- 14.918.867; V-7.507.477 y V-15.387.510 respectivamente, asistidos por la abogada: MARIA GLORIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.998.541 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.216; en CONTRA de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO. C.A (COCIPRE. C.A). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presentes los ciudadanos: DEIVIS JOSE PINTO NAVEA y YONNY ANTONIO HERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-15.484.440 y, V-7.507.477, respectivamente; partes actoras en la presente causa; asistidos por la abogada: MARIA GLORIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.998.541 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.216; arriba suficientemente identificada. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente la parte demandada, la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO. C.A (COCIPRE. C.A); en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ISACC EDUARDO TERAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.886.419 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.776; representación que consta en autos. (Folios 124 y 125). Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: ISACC EDUARDO TERAN GUTIERREZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de los demandantes presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la parte actora, ciudadanos: DEIVIS JOSE PINTO NAVEA y YONNY ANTONIO HERNANDEZ PARRA, quien con la asistencia arriba señalado, igualmente manifestaron que no estaban en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: un (01) folio útil y trece (13) folios de anexos, numerados del 1 al 13, los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles y cuarenta y nueve (49) folios de anexos numerados del 1 al 49, los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
La Abogada Asistente de los Actores
El Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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