REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, TRECE (13) DE MARZO DE 2012
201º Y 153º

ASUNTO: UP11-L-2012-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que en fecha seis (06) de marzo de 2012, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, libró despacho saneador al escrito libelar presentado, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 123 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando la notificación a la parte demandante ciudadano JUAN VENTURA LOYO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-2.569.717, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte actora aun cuando presentó escrito, el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal virtud, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN ARRIETA
ASUNTO N° UP11-L-2012-000047
MRCP/ REA****-