REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000281
PARTE DEMANDANTE EMILIO ANTONIO SEVERINI BARRIOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.727.639
ABOGADO ASISTENTE JARVIS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.713
PARTE DEMANDADA LICORERÍA LA MONTAÑA, en la persona de la ciudadana NOHELIA ABREU.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano EMILIO ANTONIO SEVERINI BARRIOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.727.639, quien se encuentra en este acto, asistido por el abogado JARVIS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.713; CONTRA: LICORERÍA LA MONTAÑA, en la persona de la ciudadana NOHELIA ABREU. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la demandante y el abogado que lo asiste; se deja expresa constancia que la parte demandada, LICORERÍA LA MONTAÑA, en la persona de la ciudadana NOHELIA ABREU, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento de la jueza, la parte actora consigna, constante de UN (01) folio útil el escrito de pruebas, y SEIS (06) folios útiles de anexos como medios de pruebas. En este estado, la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, LICORERÍA LA MONTAÑA, en la persona de la ciudadana NOHELIA ABREU; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano EMILIO ANTONIO SEVERINI BARRIOS; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: LICORERÍA LA MONTAÑA, en la persona de la ciudadana NOHELIA ABREU; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano EMILIO ANTONIO SEVERINI BARRIOS, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: LICORERÍA LA MONTAÑA, en la persona de la ciudadana NOHELIA ABREU; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN LOS CUADROS SIGUIENTES:
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
2005-2006
45 35 días x 17,56 = 614,68
10 días x 18.66 =186,6
(Salario Integral)
Bs. 801,28
Antigüedad
2006-2007
62 5 días x 17,61 = 88,05
5 días x 18,71 = 93,55
15 días x 22,11 = 331,65
5 días x 23,49 = 117,45
22 días x 24,32 = 535,04
10 días x 25,83 = 258,34
Bs.1.424,08
Antigüedad
2007-2008
64 5 días x 24,38 = 121,91
5 días x 25,90 = 129,52
39 días x 29,25 = 1140,75
15 días x 31,08 = 466,2
Bs. 1.858,38
Antigüedad
2008
66 5 días x 31,16 = 155,80
15 días x 38,13 = 571,95
46 días x 40,51 = 1863,46
Bs. 2.591,21
Vacaciones vencidas
2005-2006
15
Bs. 37,74
Bs. 566,1
Vacaciones vencidas
2006-2007
16
Bs. 37,74
Bs. 603,84
Vacaciones vencidas
2007-2008
17
Bs. 37,74
Bs. 641,58
Vacaciones vencidas fraccionadas 2008
9,5
Bs. 37,74
Bs. 358,53
Bono Vacacional 2005-2006
7
Bs. 37,74
Bs. 264,18
Bono Vacacional 2006-2007
8
Bs. 37,74
Bs. 301,92
Bono Vacacional 2007-2008
9
Bs. 37,74
Bs. 339,66
Bono Vacacional Fraccionado 2008
4,99
Bs. 37,74
Bs. 188,69
Utilidades 2005 12,5 Bs. 13,5 Bs. 168,75
Utilidades 2006 15 Bs. 17,08 Bs. 256,2
Utilidades 2007 15 Bs. 20,49 Bs. 307,35
Utilidades 2008 15 Bs. 26,64 Bs. 399,6
Total ----- ----- Bs. 11.071,35
Domingos Trabajados:
PERÍODO SALARIO BÁSICO DIARIO CANTIDAD DE DOMINGOS DÍAS A CANCELAR TOTAL
Feb-05 Bs. 9,81 2 5 Bs. 49,05
Mar-05 Bs. 9,81 4 10 Bs. 98,10
Abr-05 Bs. 9,81 4 10 Bs. 98,10
May-05 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Jun-05 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Jul-05 Bs. 12,37 5 12,5 Bs. 154,63
Ago-05 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Sep-05 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Oct-05 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Nov-05 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Dic-05 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Ene-06 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Feb- 06 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Mar-06 Bs. 12,37 4 10 Bs. 123,70
Abr-06 Bs. 12,37 5 12,5 Bs. 154,63
May-06 Bs. 15,53 4 10 Bs. 155,30
Jun-06 Bs. 15,53 4 10 Bs. 155,30
Jul-06 Bs. 15,53 5 12,5 Bs. 194,13
Ago-06 Bs. 15,53 4 10 Bs. 155,30
Oct-06 Bs. 17,08 5 12,5 Bs. 213,5
Nov-06
Bs. 17,08 4 10 Bs. 170,80
Dic-06 Bs. 17,08 5 12,5 Bs. 213,50
Ene-07 Bs. 17,08 4 10 Bs.170,80
Feb- 07 Bs. 17,08 4 10 Bs.170,80
Mar-07 Bs. 17,08 4 10 Bs.170,80
Abr-07 Bs. 17,08 5 12,5 Bs. 213,5
May-07 Bs. 20,49 4 10 Bs. 204,9
Jun-07 Bs. 20,49 4 10 Bs. 204,9
Jul-07 Bs. 20,49 5 12,5 Bs. 256,13
Ago-07 Bs. 20,49 4 10 Bs. 204,9
Sep-07 Bs. 20,49 5 12,5 Bs. 256,13
Oct-07 Bs. 20,49 4 10 Bs. 204,9
Nov-07 Bs. 20,49 4 10 Bs. 204,9
Dic-07 Bs. 20,49 5 12,5 Bs. 256,13
Ene-08 Bs. 20,49 4 10 Bs. 204,9
Feb- 08 Bs. 20,49 4 10 Bs. 204,9
Mar-08 Bs. 20,49 5 12,5 Bs. 256,13
Abr-08 Bs. 26,64 4 10 Bs. 266,4
May-08 Bs. 26,64 4 10 Bs. 266,4
Jun-08 Bs. 26,64 5 12,5 Bs. 333,0
Jul-08 Bs. 26,64 4 10 Bs. 266,4
Ago-08 Bs. 26,64 5 12,5 Bs. 333,0
Sep-08 Bs. 26,64 2 5 Bs. 133,2
Total= ----- ----- ----- Bs. 8.034,15
Para un monto total a favor de la demandante de: DIECINUEVE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.105,50)
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50AM) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
La Jueza;
ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO;
ABG. RUBEN ARRIETA
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