REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo del año dos mil doce.

201° y 153°

Se recibió por distribución el presente expediente en fecha 22 de febrero del 2012, por el juicio motivado a DIVORCIO ORDINARIO, constante de tres (3) folios útiles, once (11) anexos en catorce (14) folios útiles; dándosele entrada y formándo-se expediente, en fecha 8 de marzo de 2012 (folio 18).
Ahora bien, en fecha 8 de marzo de 2012, el ciudadano GILBERTO ANTO-NIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.719.580, parte actora en el presente juicio interpuesto por DIVORCIO ORDINA-RIO, asistido por la abogada Carmen María Sívoli Barrios, consignó diligencia desis-tiendo del presente procedimiento, en los siguientes términos:

“Me dirijo a su autoridad ciudadano Juez, para expresarle mi intención de desistir a la demanda por abandono del hogar contra mi cónyuge Carmen Marina Villarreal. Por llegar a un acuerdo de proceder por la vía del 185-A para disolución del vínculo conyugal. Igualmente solicito a este digno Tri-bunal me sean entregados los documentos consignados y que acompa-ñan al cuerpo de la demanda”.

En relación al indicado desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, se ha pronunciado respecto de los requisi-tos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del proce-dimiento, un recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con al alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala sobre el particular expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la re-nuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la ac-ción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 deI Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consu-mado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte ac-túe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apo-derado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 deI Código de Procedimiento Civil”.

Este Juzgador, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedente- mente trascrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos, para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hará de segui-das.
En lo que respecta al primer requisito, considera este Juzgador que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido desistimiento consta en forma auténtica en el expediente principal, ya que en diligencia de fecha 8 de marzo de 2012 (folio 19), recibida en horas de despacho por la secretaria de este Tribunal, tal como lo exige el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este Juzgador que el mismo también se encuentra satisfecho, pues la diligencia de marras, se evi-dencia que el acto de desistimiento sub examine fue hecho por el ciudadano GIL-BERTO ANTONIO CASTILLO, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Carmen María Sívoli Barrios, de modo puro y simple, en vir-tud de que su eficacia no la sometieron a términos, condiciones o modalidades; de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometieron a términos, condi-ciones o modalidades.
Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referi-do desistimiento tanto de la demanda, hecho por el ciudadano GILBERTO ANTO-NIO CASTILLO, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Carmen María Sívoli Barrios, parte accionante en el presente juicio; y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, este Tri-bunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el refe-rido acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la accionante es unilateral e irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Y así se decide.
En conclusión, la parte actora desistió tanto del procedimiento como de la ac-ción, y tal acto corre inserto al folio 19 del presente expediente, tal y como consta del texto anteriormente trascrito; por lo que este Juzgador considera que se encuentran satisfechos la totalidad de los extremos o requisitos exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia expresada con anterioridad, y por cuanto el conflicto de intereses planteado en la presente causa versa sobre derechos disponibles, este Sentenciador verifica que el desistimiento de la demanda, por lo que es procedente declarar la homologación a dicho desistimiento, lo cual se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER-CANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: HOMOLOGA el referido desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa, que por juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpusiera la ciu-dadana CASTILLO GILBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.719.580; en contra de su cónyuge ciudadana CARMEN VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.486.390; impar-tiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZÁLEZ
LA…
SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

Expediente CIVIL Nº 28.545
CCG/LQ/rr