REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Felipe
Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
San Felipe, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UX01-P-2011-000005
ASUNTO : UX01-X-2012-000001
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal Adolescentes este Circuito Judicial Penal, Abogada MARIA ISABEL SUEIRO.
En fecha (27) de Febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez MARIA ISABEL SUEIRO, para seguir conociendo del asunto principal y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UX01-X-2012-000001.
En fecha (14) de Marzo de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2012-000001, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha (15) de Marzo de 2012, se constituye esta la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Darcy Sánchez Nieto, quien fue designada ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada MARIA ISABEL SUEIRO, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UX01-P-2011-000005, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca el artículo 86 ordinal NUMERAL 8 del Código Orgánico Procesa Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…. OMISIS…. Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UX01-P-2011-000005 seguido al joven adulto (Identidad Omitida), por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en la actualidad este Juzgador se encuentra celebrando el juicio oral y público con respecto al coacusado en el asunto principal UP01-D-2011-000035 que guarda relación por conexión con el asunto UX01-P-2011-000005, al tramitarse ambos asuntos por los mismos hechos, la misma víctima y el mismo delito, toda vez que el presente asunto es una división de la continencia de la causa del mencionado asunto principal UP01-D-2011-000035, siendo que en dicho juicio se han incorporado un número considerables de medios probatorios iniciándose con ello el proceso racional de apreciación de las pruebas, situación que tiene gran relevancia en el fondo del asunto al afectar la subjetividad e imparcialidad de esta Juzgadora a la hora de celebrar nuevamente el juicio con respecto al ciudadano (Identidad Omitida), ya que tendría que valorar las mismas pruebas incorporadas en el juicio que actualmente se celebra, cuyo recuerdo preestablecido en la mente de esta Decidora al haber conformado un criterio sobre el fondo del asunto afectaría directamente el proceso racional de apreciación de las pruebas, tanto en la percepción de los medios probatorios, como en su análisis y comparación cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías de los acusados, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el único fin de evitar nulidades en el futuro que en nada beneficiarían al adolescente, y en todo caso irían en detrimento del juicio que ha de ser celebrado en esta causa…omisis….”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza MARIA ISABEL SUEIRO, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incurso en lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales OMISIS……
En este contexto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, la Abogada MARIA ISABEL SUEIRO, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural, es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, por cuanto señala que en el asunto principal UP01- D–2011-000035, actualmente se está desarrollando el juicio oral y público, y siendo que el co-acusado del asunto Nº UX01-P-2011-000005, fue acusado por los mismos hechos que el Ministerio Público atribuyó al adolescente (Identidad omitida), relacionado con el asunto principal UP01-D-2011-000035, el cual es objeto de la presente incidencia de inhibición; tal como se evidencia del sistema juris 2000 y copias certificadas de las actas del Juicio Oral y Público contra uno de los adolescentes co-acusados, agregadas a los folios (04) al (63) del cuaderno separado contentivo de esta incidencia; toda ves que, al tramitarse ambos asuntos por los mismos hechos y la misma victima, afecta directamente el proceso racional de apreciación de las pruebas, por cuanto la jueza ya tiene formado un criterio conforme al acervo probatorio incorporado en el juicio oral y publico, circunstancia ésta que sin lugar a dudas autoriza a la decisora para que se exima del conocimiento del asunto principal previamente identificado.
En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MARIA ISABEL SUEIRO, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1 Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UX01-P-2011-000005, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153 ° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PRESIDENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL (PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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