REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000112

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación ejercido por la ciudadana FRENCELIA PASTRAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la Decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano YSIDRO ROJAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-11.519.453, por ACCIDENTE DE TRABAJO en contra de la empresa C.V.G BAUXILUM, C.A. Suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la persona del abogado en ejercicio CARLOS MORENO MALAVE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.031. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana FRENCELIA PASTRAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la Decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: En consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Diez horas de la mañana (10:30 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La Parte Demandada de Autos

Abog. CARLOS MORENO MALAVE


La Secretaria de Sala La Abogada Asistente


Abog. Mariángela Rodríguez Abog. Beverly Avendaño