REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000168

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana TATIANA BENAVIDES REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, contra el Decisión de fecha 17 de Marzo de 2010 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoara la ciudadana IRENE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-11.725.840 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE TOMAS DE HERES. Suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TATIANA BENAVIDES REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, contra el Decisión de fecha 17 de Marzo de 2010 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA la Decisión de fecha 17 de Marzo de 2010 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La Secretaria de Sala La Abogada Asistente


Abog. Mariángela Rodrígez Abog. Beverly Avendaño