REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Doce
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000043
ASUNTO : FP11-R-2012-000001


ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el, abogado CARLOS SERRANO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra el auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano DUM GARCIA ASDRUBAL, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.918.205, por COBRO DE ACCIDENTE DE TRABAJO en contra de la empresa TIGASCO GAS LICUADO C.A. (Suficientemente identificada en autos). Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS SERRANO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra el auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (10:30 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La Secretaria de Sala La Abogada Asistente


Abog. Mariángela Rodríguez Abog. Beverly Avendaño