Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 03 de Febrero del año 2012, cursante al folio 26; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JOSE LUIS GUERRA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, en contra del Ciudadano AMADO NERVO GARCIA.

El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

(SIC…) “Siendo la oportunidad para continuar conociendo de la presente causa, observa este Juzgador que, en fecha 25 de Abril de 2011, quien aquí suscribe dictó sentencia declarando con lugar la demanda que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, en contra del ciudadano AMADO NERVO GARCIA, plenamente identificados en autos, la cual se interpuso recurso de apelación por la parte actora, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este mismo circuito y circunscripción Judicial. Así pues, y aun cuando el referido Juzgado Superior declarara con lugar la apelación de la sentencia dictada por este Despacho; ya este sentenciador se había formado un criterio y aun mas, había decidido sobre el fondo de la causa con la decisión tomada en la oportunidad señalada que ponen en tela de juicio la imparcialidad de quien suscribe, toda vez que puede observarse en la referida decisión que riela desde el folio 39 hasta el folio 43 ambos folios inclusive, y en especial en el folio 41 donde se trascribe la parte dispositiva de la sentencia, en el primer párrafo y los numeral primero y segundo lo siguiente:

“…omissis…En merito al análisis anteriormente hecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana Maria Elena Fernández, en contra del ciudadano Amado Nervo García…”.

“…Aclarado esto, encuentra quien suscribe, que los términos empleados en los extractos anteriormente citados de la sentencia dictada por este Juzgador en fecha 25 de Abril de 2011, se evidencia que en el presente caso quien aquí suscribe en la referida sentencia se pronuncio sobre el fondo de la controversia y con ello prejuzgado sobre lo principal del pleito, por lo que encuadran en la causal décima quinta del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil que me obliga en consecuencia que deba INHIBIRME, como en efecto lo hago del conocimiento de esa causa, con fundamento en lo previsto en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 eiusdem...”

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que existe un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia razón por la cual el Juez de la causa, procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, en contra del Ciudadano AMADO NERVO GARCIA, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado JOSE LUIS GUERRA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JOSÉ LUIS GUERRA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
JFHO/lal/laura
Exp. Nº 12-4174