REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2.012.-
201º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000044 SENTENCIA Nº PJ0662011000045

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2008 (v. folio 59), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa LICORERÍA LAS MALVINAS, S.R.L., respecto a la admisión o no de dicho recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso ejercido subsidiadamente al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/1613 de fecha 19 de mayo de 2008, interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Maritza del Valle Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.439.336, representante judicial de la empresa LICORERÍA LAS MALVINAS S.R.L., domiciliada en el Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-09504642-7, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/115, de fecha 11 de abril de 2008, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de mayo de 2.008, se libraron comisiones dirigidas al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, además, se libró oficio para la práctica de las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 60 al 71).

En fecha 07 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 73, 74).

En fecha 29 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 75, 76).

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió el oficio Nº 126, suscrito por el Juez del Juzgado Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de remitir la comisión Nº AP31-C-2009-001152 contentiva de la notificación dirigida al Contralor General de la República debidamente firmada y sellada (v. folios 77 al 89)

En fecha 30 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 91).

En la misma fecha, se agregó la comisión Nº AP-C-2009-001152, remitida mediante oficio Nº 126, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folio 92).

En fecha 14 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) la comisión contentiva de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 93 al 96).

En fecha 19 de mayo de 2009, se agregaron las comisiones Nº 3943 y Nº 3945, remitidas mediante oficios Nº 09-2257 y Nº 09-2248 de fechas 04 y 05 de mayo de 2009, ambas remitidos el por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 97 al 121).

En fecha 25 de mayo de 2009, se agregó oficio Nº 00489, emitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificado del Oficio Nº 542-2008. (v. folios 123 al 125).

En fecha 14 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 126 al 129).

En fecha 12 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal de la empresa LICORERÍA LAS MALVINAS, S.R.L. no logrando ubicar dicha empresa (v. folios 130 al 132).

En fecha 12 de diciembre de 2011, se ordenó librar cartel a la recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 133).

En fecha 10 de enero de 2012, se libró Cartel de notificación dirigido a la empresa LICORERÍA LAS MALVINAS, S.R.L. (v. folios 134, 135).

En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado el cartel dirigido a la empresa LICORERÍA LAS MALVINAS, S.R.L. (v. folio 136).

En fecha 23 de febrero de 2012, la Secretaria de este Despacho dejó expresa constancia de haber fijado el Cartel de Notificación en el domicilio de la prenombrada empresa (v. folio 137).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso ejercido subsidiadamente al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/1613 de fecha 19 de mayo de 2008, interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Maritza del Valle Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.439.336, representante judicial de la empresa LICORERÍA LAS MALVINAS S.R.L., domiciliada en el Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-09504642-7, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/115, de fecha 11 de abril de 2008, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil once (2.012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/cornelio.-