REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2.012.-
201º y 153º.
ASUNTO FP02-U-2010-000021 SENTENCIA Nº PJ0662012000039
Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2010, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/559 de fecha 24 de febrero de 2010, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Cristine Isabel Funes Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 13.016.708, representante legal de la firma personal AESTHETIC MEDICAL FUNES, F.P., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-13016708-6, asistido por el Abogado José Francisco Osoria Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.483, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/136 de fecha 03 de diciembre de 2009, que declaro Sin Lugar el recurso jerárquico, que confirma la Resolución y Planilla de Liquidación Nº 081001248000729 de fecha 07 de agosto de 2009, en los términos de la presente Resolución, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
En fecha 11 de marzo de 2.010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente AESTHETIC MEDICAL FUNES F.P., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folio 47).
En fecha 12 de marzo de 2.010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; de igual forma, se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la prenombrada recurrente (v. folios 49 al 60).
En fecha 12 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 422-2010, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 61, 62)
En fecha 29 de abril de 2010, se ordenó dejar sin efecto el oficio Nº 421-2010, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y se ordenó sea librado nuevamente (v. folio 63).
En la misma fecha, se libró oficio Nº 583-2010, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 64).
En fecha 03 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, los oficios Nros. 417-2010 y 418-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 65 al 68).
En fecha 12 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 89, 90).
En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado oficio Nº 583-2010, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 69, 70)
En fecha 09 de julio de 2010, se recibió del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisión Nº AP31-C-2010-001407, mediante oficio Nº 2010-349 de fecha 15 de junio de 2010, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 71 al 85).
En fecha 13 de julio de 2010, se ordenó agregar la comisión supra señalada, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 86).
En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación a la contribuyente AESTHETIC MEDICAL FUNES F.P. (v. folios 88 y 89)
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 28 febrero de 2.011, oportunidad en la cual, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación a la contribuyente AESTHETIC MEDICAL FUNES F.P., (v. folios 88, 89).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 28 febrero de 2.011, oportunidad en la cual, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación a la contribuyente AESTHETIC MEDICAL FUNES F.P., (v. folio 88, 89), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 28 de febrero de 2011, fecha en que el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación a la contribuyente AESTHETIC MEDICAL FUNES F.P., (v. folio 88, 89), y hasta la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y cinco (05) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente AESTHETIC MEDICAL FUNES F.P., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
En el día de hoy, a los 06 (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012), siendo las dos y dieciocho de la tarde (2:18 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000039.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/ddac.-
|