REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 07 de marzo de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-U-2011-000007 SENTENCIA Nº PJ0662012000037

Revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente recurso contencioso tributario incoado por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG. ALCASA), contra de la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/ APCGU/AAJ/2010/034-Nº 1305, de fecha 13 de mayo del 2010 y la Planilla de Liquidación Nº 1094604304, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); se constata que la parte demandante goza de las mismas prerrogativas que la República, conforme a lo estipulado en el artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5553 de fecha 12 de noviembre de 2001; por una parte y por la otra, visto que ha trascurrido más de un (01) año sin que la prenombrada recurrente muestre algún interés en el presente asunto; este Tribunal juzga que a pesar de la inactividad procesal observada, en aras de dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa de la empresa básica antes mencionada, acoge el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias Nº 4618 y 4623, ambas de fechas 14 de diciembre de 2005; en las cuales se ORDENÓ NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDANTE, con el fin de que informará, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:

PRIMERO: Se ordena notificar a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial, bien en su domicilio procesal o por cartel, en caso de no haberlo indicado, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de los actos administrativos antes referidos.

SEGUNDO: Una vez notificada la empresa recurrente de no producirse su respuesta dentro del plazo fijado, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente correspondiente.-
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la recurrente Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG. ALCASA), las cuales una vez cumplidas, comenzará a transcurrir lapso de treinta (30) días continuos antes indicado. Cúmplase con las notificaciones ordenadas.-
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Mal/acb