REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001281
ASUNTO : FP11-R-2012-000041

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano JOSE MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.940.750.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos MARCOS NAVAS, TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS y PEDRO MANZANO CHACIN, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.643, 103.083 y 30.350, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: GUSTAVO CARO PORRAS y YAJAIRA CASTRO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.862 y 106.931, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

TRANSACCION

En el día de hoy, trece (13) de Marzo del dos mil doce (2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.083, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.940.750, en su condición de Parte Accionante; por una parte; y por la otra, el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.862, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A.; PARTES en la presente Causa, solicitaron ser escuchados por esta Superioridad, y concedidos la Audiencia los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, al siguiente tenor:
“Cursa por ante este Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, demanda por cobro de prestaciones sociales al expediente identificado con el Nro, FPII -R-2012-000041, intentada por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, en ocasión al recurso de apelación interpuesto por LA DEMANDADA, contra la sentencia que dictara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 03 de febrero del 2012.
Ahora bien, como quiera que hemos decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 1 0 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERA: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de VEINTITRES Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00) comprendido el reclamo del DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados a continuación: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE OPREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CESTA TICKETS, SALARIOS CAIDOS, con ocasión de providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, a favor del accionante. Cantidad ésta total que la parte demandada, se compromete a efectuar en dos pagos, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), el día 30 de Marzo del 2012; y el segundo y último pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), el día 16 de Abril del 2012.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, DESISTE DEL RECURSO DE APELACION EJERCIDO, contra la sentencia que dictara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 03 de febrero del 2012.
TERCERO: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado, y visto igualmente que se encuentra presente la Apoderada Judicial de la Parte Actora, quien de acuerdo a instrumento poder la misma tiene facultades para transigir, convenir, tal y como se desprende a los folios 07 y 08 del presente Expediente; asimismo el Representante Judicial de la parte demandada, tiene facultades para transigir de acuerdo instrumento poder cursante al folio sesenta y dos (62 y vuelto) del expediente; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA DEL RECURSO EJERCIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE DICTARA EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, DE FECHA 03 DE FEBRERO DEL 2012. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, haciéndose la salvedad que no podrá ordenarse el archivo del expediente hasta tanto conste el pago objeto de la presente transacción; asimismo ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.