REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: FP11-R-2012-000011

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ciudadana ELENA ROSALIA MENDOZA GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.253.690.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados RAMON EMILIO MIRABAL RANGEL, YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, OFELMINA LOZANO VAGAS y XIOMARA DIAZ ROSALES, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 97.274, 76.373, 81.770, 87.923, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PFIZER DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1985, bajo el Nro. 31, Tomo 8-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El abogado CESAR FREITES, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 108.271.
MOTIVO: APELACION.

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y providenciado mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2012, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RAMÓN EMILIO MIRABAL, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.274, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, en contra de la Decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Enero del dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día ocho (08) de Marzo del dos mil doce (2012), a las 09:30 de la mañana, cuya fecha fue reprogramada para el día trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), conforme a la Resolución Nº 012-2012 de fecha 06 de Marzo de 2012, cual consideró no despachar; efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, asistiendo sólo la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 17 de Enero de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictado en fecha dieciséis (16) de Enero del dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales. Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana ELENA ROSALIA MENDOZA GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.253.690, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano RAMÓN EMILIO MIRABAL, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.274, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y treinta y dos minutos (02:32) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARVELYS PINTO