REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2011-000462
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FRANKLIN RAFAEL SUBERO MAYZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.120.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 126.786.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO EXPRESS PLUS, C.A., inscrita en el registro mercantil con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 de mayo de 2004, bajo el numero 72, Tomo 19 A-Pro., varias modificaciones siendo la ultima en fecha 29 de Diciembre de 2008, bajo el numero 18 Tomo 73 A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El Ciudadano JUAN LUIS CARABAÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.133.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y providenciado mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2012, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JUAN LUIS CARABAÑO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.133, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Recurrente, en contra de la Decisión dictada en fecha quince (15) de Diciembre del dos mil once (2011), por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día dieciséis (16) de Marzo del dos mil doce (2012), a las 09:30 de la mañana; efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la parte demandada Recurrente, asistiendo sólo la representación judicial de la parte demandante, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 16 de Diciembre de 2011, el Representante Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión dictada en fecha quince (15) de Diciembre del dos mil once (2011), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. A continuación de ello, se escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien previo, debió resolver la inhibición planteada por el Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción.
A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:
“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de ciudadano JUAN CARABAÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.133, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Recurrente, ni por medio de representante legal o estatutario, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho el ciudadano JUAN CARABAÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.133, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de representante legal o estatutario, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y treinta y dos minutos (02:32) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARVELYS PINTO
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