REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes seis (06) de marzo del 2012
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R -2011-000395

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Los ciudadanos DEBRAJENICE GUERRA y MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.286.015 y 14.653.052, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Los abogados IVAN RAMONES, LUIS BLANCA y JORGE BORGES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nros. 72.619, 86.348 y 40.321 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa OFICINA TÉCNICA DEL MONTE, SISTEMAS GEODESICOS AVANZADOS, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados JEANNE SANTAELLA y JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.046 y 29.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: Los abogados FREDDY VASQUEZ, AUSLAR LOPEZ, RAFAEL ORTIZ, FLORINDA BECHARRA, EDWIN ZAMBRANO, NORBERTA TERESA SANDOVAL, HECTOR GARRIDO, ALFREDO LOZADA y ARMANDO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.553, 10.555, 34.699, 26.846, 11.572, 18.564, 18.112, 42.451 y 32.130 respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Homologación de desistimiento.

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2012, el abogado IVAN RAMONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó lo siguiente: “En este acto procedo a desistir del procedimiento intentado por mis representadas contra la empresa co-demandada PDVSA, siendo que la presente acción sigue contra la co-demandada OFICINA TECNICA DEL MONTE a los fines de la audiencia oral y pública de apelación fijada para el 13/03/12, pido al Tribunal homologue el presente desistimiento. Es todo y conformen firman.”
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A LA DEMANDADA SOLIDARIA PDVSA PETROLEO, S.A., debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A LA DEMANDADA SOLIDARIA PDVSA PETROLEO, S.A., solicitado por el ciudadano IVAN RAMONES, dándole autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELIS PINTO

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.

LA SECRETARIA,
ABG. MARVELIS PINTO