REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2012-000030
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: ANTONIO NICOLAS RODRIGUEZ MEDINA, venezolan0, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.600.605.
APOEDRADOS DE LA PARTE ACTORA: YASSER INATTI GONZALEZ y JOSE GREGORIO ODREMAN, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.061 y 129.397, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CP CANTERA PALMA SOLA, C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MEDINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.449.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 20 de Marzo del año 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2012-000030, contentivo de recurso interpuesto por la parte demandante ciudadano ANTONIO NICOLAS RODRIGUEZ MEDINA, en contra de la Sentencia dictada en fecha 31 de Enero del 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000047. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano ANTONIO NICOLAS RODRIGUEZ MEDINA, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación...” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que éste se encontraba enterado de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente demandante, contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Enero del 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000047, la cual declaró sin lugar la demanda. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo que corresponda, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes de Marzo de 2012.- 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.

EL SECRETARIO DE SALA,

LUIS RAMÓN ROJAS