REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2012-000041
ACTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: MARIA ISABEL BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.885.885.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO y JUAN ZAMBRANO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo los Números 84.567 y 143.070, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA CAMPEONA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.697.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 28 de Marzo del año 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2012-000041, contentivo de recurso interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada en fecha 08 de Febrero del 2012, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000057. Verificada la presencia de la parte Demandada Recurrente, ciudadano ERIS SALAZAR titular de la cedula de identidad V- 4.080.838 en su condición de propietario de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado ALBERTO CAYETANO ROJAS y de la Representación Judicial de la parte Demandante ciudadana MARIA BRIZUELA, se da inicio en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte recurrente, posteriormente, hizo sus observaciones la Representación Judicial de la parte demandante, quedando todos los argumentos esgrimidos y registradas en la grabación audiovisual. En este estado, la representación judicial de la parte demandada recurrente manifestó la voluntad de un arreglo amistoso, ofreciendo un pago con la finalidad de poner fin a la presente controversia, acto seguido y con la anuencia del ciudadano Juez Superior, se le exhorto a la representación judicial de la parte demandante a tomar en consideración el ánimo de la parte accionada de conciliar, quien estuvo de acuerdo en aceptar el pago ofrecido por la contraparte, por lo que en razón de los lineamientos del artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, se procede a celebrar el presente ACUERDO CONCILIATORIO en los siguientes términos: Primero: “LA EMPRESA ofrece en este acto a LA TRABAJADORA, la suma total de Bs. 20.000,00; por todos y cada uno de los conceptos determinados en el escrito libelar referidos a: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionada, indemnización por despido injustificado y preaviso, así como, los salarios caídos, y cualesquiera otros conceptos derivados de la relación laboral que se dice existió entre LA EMPRESA y LA TRABAJADORA; cantidad esta que la representación judicial de la parte actora acepta, cuyo pago en su totalidad se efectuara el día 12 de abril de 2012, a la demandante de este juicio por el cargo ejercido durante el tiempo que duró la prestación de sus servicios. Segundo: La Representación Judicial de la trabajadora acepta las condiciones precedentemente establecidas y expresamente declara que la empresa una vez realice la cancelación de la cantidad supra mencionada nada quedará a deberle por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivadas del contrato de trabajo que mantuvo con la empresa. Es todo. Ambas partes solicitan en este momento que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo conciliatorio, dándole el carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el pago efectuado se remitirá la presente causa al tribunal de origen a los fines de ordenar el Archivo del presente asunto. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicho convenimiento.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en el aludido convenimiento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de acuerdos conciliatorios y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de marzo de 2012 años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
PARTE DEMANDADA RECURRENTE


PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO DE SALA,

LUIS RAMON ROJAS REQUENA