REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR
SENTENCIA
ASUNTO: FP02-R-2012-000014
ANTECEDENTES
Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de enero de 2011, por la parte actora recurrente ciudadano: RAMÓN FRANCISCO HERNANDEZ, contra el auto proferido en fecha 16/01/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, que acordó suspender el traslado y constitución del despacho fijado para el día 18 de enero de 2012, a la sede de la empresa Herrera, C.A., con el fin de realizar la ejecución requerida hasta tanto recupere sus efectos el acto administrativo sobre el que recae.
DEL AUTO APELADO
Se lee en el auto recurrido lo siguiente:
<< 1) Que el abog. JOSE LUIS MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 99.456, solicito la ejecución forzosa del Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarada por este Tribunal a favor de su representado el ciudadano RAMON FRANCISCO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 16.499.320, por lo que se fijo la Ejecución para el día Dieciocho (18) de Enero de 2012 a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
2) Que por notoriedad judicial se ha tenido conocimiento que el día Siete (07) de Diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en el asunto identificado FP02-N-2011-000074 que se tramita en el Cuaderno Separado de Medidas Nº: FP02-X-2011-000080 declaró la Suspensión Provisional de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 2010-00188 de fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2010, por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano RAMON FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.499.320, al verificar los datos se evidencia que estamos tramitando el mismo acto administrativo del que se pide la ejecución en la Acción de Amparo Constitucional.
En consecuencia, este Tribunal acuerda suspender el traslado y constitución de este Despacho fijado para el día Dieciocho (18) de Enero de 2012, a la sede de la empresa HERRERA, C.A. con el fin de realizar la ejecución requerida hasta tanto recupere sus efectos el acto administrativo sobre el que recae...>>
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN
Señala el presunto agraviado recurrente:
De conformidad con escrito presentado en fecha 09 de febrero 2012, dirigido a esta Alzada el ciudadano José Luís Martínez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.456, apoderado judicial del Ciudadano RAMON FRANCISCO HERNANDEZ, parte presuntamente agraviada recurrente, se observan los siguientes alegatos:
Que el día 29 de noviembre de 2011, su mandante solicitó ejecución forzosa del fallo y en fecha 20 de diciembre de 2011, se solicitó al tribunal de juicio fijara fecha para que se procediera a la ejecución forzosa de la sentencia de amparo.
El 09 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fijó para el día 18 de enero de 2012, el traslado y constitución del tribunal en la sede de la empresa Herrera, C.A., a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia y el día 16 de enero de 2012, el tribunal a quo sin que nadie se lo solicitara, alega el presunto querellante recurrente, dispone que por notoriedad judicial se ha tenido conocimiento de la sentencia que acuerda la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de la providencia Nº 2010-00188 (Providencia de Reenganche y Pago de Salarios caídos), y ordena suspender el Traslado y Constitución de ese órgano jurisdiccional constitucional hasta tanto recupere sus efectos el acto administrativo.
Igualmente Alega el querellante recurrente, la grave violación de la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y trasgresión a la Doctrina y Jurisprudencia de las Salas Constitucional, de Casación Social y Político Administrativo. Sigue arguyendo que el a quo pretende suspender la ejecución de su propia sentencia dictada en sede constitucional, anterior a la decisión del Juzgado del Trabajo del mismo grado jurisdiccional- sede contencioso administrativo.
Por todo lo anteriormente mencionado el presunto agraviado solicita a este Jugado Superior Cuarto del Trabajo-Sede Constitucional, que por naturaleza del asunto, fije con la urgencia del caso fecha y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral y pública y se dicte el respectivo fallo que corrija el grave vicio denunciado.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, y llegada la oportunidad de pronunciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del escrito de apelación, se evidencia lo siguiente: que el punto controvertido causal de apelación es el alegato de violación a un derecho constitucional, que se produce cuando el tribunal a quo decide suspender el traslado fijado para reenganchar al ciudadano RAMON FRANCISO HERNANDEZ, argumentando que hay una suspensión de los efectos de la providencia Nº 2010-00188 que ordena el reenganche y pago de salarios caídos.
En atención a lo alegado esta alzada previa revisión exhaustiva de las actas que integran el presente recurso, pudo constatar que riela al folio 41 auto interlocutorio en el cual se evidencia que efectivamente el tribunal a quo suspendió el traslado y constitución que se encontraba fijado para el día dieciocho (18) de enero de 2012, en la sede de la empresa HERRERA, C.A., hasta tanto recupere sus efectos el acto administrativo sobre el que recae, ello en virtud, que por notoriedad judicial tuvo cocimiento que el día 07 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el cuaderno separado de medida distinguido con la nomenclatura FH07-X-2011-000080, perteneciente a la causa principal signada con la nomenclatura FP02-N-2011-074 (folios 09 al 12 del presente recurso), mediante la cual acordó PROCEDENTE la Medida de Suspensión Provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2010-00188 de fecha 22 de Septiembre del año 2010, dictada por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano RAMON FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.499.320, mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.
Ahora bien, para que se pueda llevar a cabo la ejecución de la decisión de una Acción de Amparo, es indispensable que los efectos del acto administrativo no se encuentren suspendidos, y en el caso que nos ocupa el amparo signado con la nomenclatura FP02-O-2011-000060, sobre el cual recayó la presente apelación fue sustanciado y sentenciado conforme los lineamientos establecidos por las leyes, pero siendo el caso que existe una acción de Nulidad de Acto Administrativo, signado con nomenclatura FP02-N-2011-074, que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio de esta misma sede y Circunscripción Judicial, la cual en fecha 07/12/2011, declaró procedente la Medida de Suspensión Provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2010-00188 de fecha 22 de Septiembre del año 2010, dictada por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, es por que legalmente queda suspendido la ejecución de la decisión de la acción de amparo hasta tanto recupere sus efectos el acto administrativo, todo ello como ha sido establecido por la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, en fecha 18 de Marzo de 2005, en el caso GUARDIANES VIGIMAN, S.R.L, (criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2308, de fecha 14/12/2006, estableció lo siguiente:
“…De manera que, importa destacar que visto que no se está pretendiendo atribuirle al amparo constitucional la idoneidad o cualidad de lograr la ejecución de un acto administrativo, pues la finalidad no es otra que la de buscar la protección de los derechos constitucionales involucrados, cuando el acto administrativo, estrictamente de naturaleza laboral cumpla una serie de presupuestos; al respecto, es oportuno señalar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en casos análogos (Vid. Sentencia de fecha 28 de mayo de 2003. Caso: Gustavo Briceño, entre otras), estableció que a los fines de solicitar y proceder efectivamente la ejecución de un acto administrativo de naturaleza laboral, es necesario que se determine lo siguiente: 1) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto administrativo cuya ejecución se solicita o declarado su nulidad…”
Visto lo anterior y tal como ya se estableció precedentemente, el acto administrativo que se pretende ejecutar por vía de amparo, sus efectos se encuentran suspendidos de manera provisional, por lo que en atención a los criterios que anteceden resulta forzoso para este juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación intentado. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto proferido en fecha 16/01/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, que acordó suspender el traslado y constitución del despacho fijado para el día 18 de enero de 2012, a la sede de la empresa Herrera, C.A., con el fin de realizar la ejecución requerida hasta tanto recupere sus efectos el acto administrativo sobre el que recae. SEGUNDO: se confirma la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 35, de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades legales.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO DE SALA,
En la misma fecha siendo las dos minutos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
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