REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000006
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad o no y lo hace previa las siguientes consideraciones:
De una revisión al escrito libelar se observa en primer lugar que la ciudadana LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.642, se atribuye la representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TELCARD 2000, C.A DITELCA, sin embargo se observa que no consta en autos documentación alguna que así lo acredite. Por otra parte se observa del escrito libelar que la parte recurrente no indica dirección procesal del ciudadano WILLIAMS CELESTINO CORASPE CRISTOFEN, parte favorecida en la Providencia Administrativa objeto de impugnación, considerándose su llamado a la causa fundamental a criterio de este Juzgado conforme al ordinal 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de sus facultades que le otorga el citado articulo 36 ejusdem, ordena en primer lugar se consigne ante la Secretaría de este Despacho el poder original que faculta a la Abogada LUZ ADRIANA SÁNCHEZ actuar en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TELCARD 2000, C.A DITELCA y en segundo lugar proceda a corregir el libelo de la demanda en cuanto al particular supra indicado relativo a la dirección del ciudadano WILLIAMS CELESTINO CORASPE CRISTOFEN, todo ello DENTRO DE LOS TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de su notificación, so pena de no admisión. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMÓN ROJAS REQUENA
MVSA.-
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