REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820120000010
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000375
PARTE ACTORA: BENITA ANAZARIA GUTIERREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.854.179.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE M. KISSBEL GARCIA y GARY GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº. 52.653, 166.078 y 169.732.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO INDIGENA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRAYMAR CELESTE HERNANDEZ RODRIGUEZ, SALVADOR ALEJANDRO GODOY VASQUEZ, CECILIA NAYRA JIMENEZ MADRID, JOSE NICOLAS TIRADO PEREZ, YULMAN CAROLINA VARGAS DELGADILLO, TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO y RAMON RUIZ GUZMAN, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407 y 139.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy, lunes cinco (05) de marzo de 2012, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia de los Abogados FRAYMAR HERNANDEZ y JOSE TIRADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.726 y 114.489, CoApoderados Judicial de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO INDIGENA DEL ESTADO BOLIVAR, la cual cursa en autos. Se deja constancia que la parte demandada consigna en este mismo acto Poder en Original y Copia otorgado por el Procurador General del Estado Bolívar, para su certificación AD EFECTUM VIDEMDI. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
LOS COAPODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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