REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce (12) de marzo de dos mil doce
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

RESOLUCIÓN: Nº PJ0692012000038
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000013

PARTE ACTORA: CAROLINA DEL ROSARIO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 18.828.854.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ TORRES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 57.093.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA TERESA CARREÑO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALQUIMEDES LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 41.278.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, doce (12) de marzo de 2012, siendo las 09:30 a.m., las partes que intervienen en la presente causa manifiestan que van ha llegar a un arreglo, por lo cual se realiza la presente audiencia especial de mediación positiva, a la cual comparecieron por la parte actora la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 18.828.854, asistida por su apoderado judicial el ciudadano Abg. JOSÉ TORRES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 57.093, por una parte y por la otra el ciudadano ALQUIMEDES LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 41.278; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500, 00), que el pago del presente arreglo se realizara en este mismo acto a por medio de cheque Nº 96002850, girado contra el banco Guayana, a favor de la trabajadora; ahora bien cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de: prestaciones de antigüedad, antigüedad complementaria, las vacaciones vencidas y utilidades vencidas, los intereses sobre las prestaciones de antigüedad, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela y se cubren el concepto demandado y descrito con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 (a.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz



La Trabajadora


Apoderado Judicial de la Actora

Apoderado Judicial del demandado


El Secretario,