REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de marzo de 2012.
Años 200º y 151 º


RESOLUCION No. PJ06820120000014
Asunto: FP02-L-2011-000135
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano NESTOR JOSE AZOCAR MARTINEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.873.949.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS TOVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113.948..
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VILMA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.219
TERCERO INTERVINIENTE: EMPRESA TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogado RAMON RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 54.932.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

Hoy, miércoles veintiuno (21) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano NESTOR JOSE AZOCAR MARTINEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.873.949, debidamente asistido por el Abogado JESUS TOVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113.948; y por la parte demandada empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, la Apoderada Judicial Abogado VILMA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.219. Igualmente se hace presente el Tercero Interviniente Abogado RAMON RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 54.932 Apoderado Judicial de TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00) que cancela la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA por concepto de daño moral y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 184.157,00) que cancela la empresa TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, como pago total único y definitivo correspondiente a la Indemnización por Accidente laboral establecido por la Ley Orgánica de Previsión, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en el cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada y el Tercer Interviniente harán entrega cada uno al actor de un cheque no endosable, para el día miércoles veintiocho (28) de marzo de 2012, por las cantidades de Bs.. 24.000,00, y Bs. 184.157,00, del cual consignaran copias simples de los mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que acepta a su entera satisfacción los mencionados pagos; que el presente acuerdo comprende los conceptos de Daño Moral e Indemnización por Accidente laboral establecido por la Ley Orgánica de Previsión, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y que el actor desiste del concepto derivado del infortunio laboral previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, reclamado en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).-
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIERREZ EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,



APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE,



EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO BAEZ