REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-00000370

PARTE ACTORA: LUIS GERARDO GARCIA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.536.302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 6.697.
PARTE DEMANDADA: LA POLLERA COLORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER VELAZQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 44.792.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, jueves quince (15) de marzo de 2012, siendo las 9:30 a.m. (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia del ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 44.792., quien es Apoderado Judicial de la demandada empresa mercantil LA POLLERA COLORA, C.A., la cursa en autos. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00). Se deja constancia en este mismo acto de la entrega de las pruebas aportadas por la parte demandada, solicitadas por la misma.
La Juez,


Abg. Joanna Gutiérrez

Apoderado de la Parte demandada,

El Secretario,

Abg. Luís Rojas