REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ  CINCO  (05) DE MARZO DE 2012
 
Años: 201º y 152º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000052
 
 
PARTE ACTORA: MILDRED KATHERINE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de las cedula de identidad Nº V-14.635.577.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA IRO, Abogada Procuradora de Trabajadores,  inscrita en el IPSA bajo  el  Nro. 106.934.
 
 
PARTE  DEMANDADA: MULTICOPIA HANIA, C.A.
 
 
  REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA   DEMANDADA: JESUS RAFAEL MENESES EVANS, Abogado  en  ejercicio, inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  N° 124.838.
 
 
MOTIVO: BENEFICIOS  LABORALES NO  CANCELADOS
 
 
En el  día de hoy, cinco (05) de marzo 2012,  oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2012-000052 que  por  sorteo Público  de  le  fuera  atribuida  a  este  Juzgado  en  función  de  mediación ,  según   de  esta  misma  fecha que  emana  de  la Coordinación  Judicial  de  este  mismo Circuito  Judicial  del Trabajo, la  cual  se  ordena  agregar  a  los autos a   fines  de  verificar  la  celebración  del  sorteo  y  la  fase  del  procedimiento,  a  la misma comparecen: MILDRED KATHERINE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de las cedula de identidad Nº V-14.635.577,  parte actora  en  el  presente  proceso, representada judicialmente por YULIMAR CHARAGUA IRO, Abogada Procuradora de Trabajadores,  inscrita en el IPSA bajo  el  Nro. 106.934; así  como  también  comparece FADY  CARLOS SAHELI MARSISUKI,  en  su  condición de  Presidente  de  la Demandada, MULTICOPIA HANIA, C.A., quien se  encuentra  asistido  en  este  acto  por  JESUS RAFAEL MENESES EVANS, Abogado  en  ejercicio, inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  N° 124.838. en  este  estado  la  ciudadana  Jueza insta  a  las  partes  a  la  mediación  y  concede  el  derecho de  palabra a los  comparecientes,  en  el  uso  de  ese  derecho  la  representación judicial de  la  parte  demandada manifiesta  lo  siguiente:   ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento ofrezco  a la  demandante  la  cantidad total de  DOCE  MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 12.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner  fin  al presente  procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió al  accionante  con  la accionada, los cuales fueron perfectamente  esgrimidos en  el Libelos de Demanda.  Ahora bien,  la suma  antes  indicada será  cancelada  en  dos  Pagos,  un Primer  pago  para ser  entregado el día de  hoy, por  la  suma de SEIS MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) y  un segundo  y  último  pago por  la  suma de   SEIS MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), para  ser  entregado el  día 15/03/12,  por ante  la Unidad  de Recepción  y  Distribución de Documentos, de este  mismo Circuito  Judicial del  Trabajo,  ambos pagos  se  efectuarán, mediante  cheque  no  endosable  a  nombre de la  trabajadora”.  Seguidamente,  la parte actora, quien  se  encuentran  debidamente  representados  por  Abogada  de  su confianza   manifiestan  lo  siguiente:  “ Aceptó  en  conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la parte demandada  y  declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por  mi demandados, los  mismos fueron perfectamente señalados en  el  libelo de demanda,  desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro  que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni  por  ningún otro  concepto”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  deja  constancia  que  la  ciudadana Jueza presenció  la  entrega  del  instrumento  financiero, el mismo se  encuentra signados  con  el Nro.  45000293 Girado contra  el  Banco  CORP BANCA, C.A. de  la  cuenta  01210129510011301830, Jiménez  García Karla Lorena,  por  la  cantidad antes  indicada, de lo  cual  se  deja  copias debidamente firmada por la trabajadora. Se ordena el   archivo  del  expediente, una  vez  conste en  auto  la  cancelación total de  las  cantidades  de  dinero  acordadas  en  este  acto.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los cinco (05) días   del  mes  de Marzo de 2012 (05/03/12), Año 201° de  la  Independencia  y  152º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                       LA SECRETARIA             
 
 
 
 
 
 
 
LA PARTE ACTORA,                                    POR  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |