REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000949
ASUNTO: FP11-L-2011-000949
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000949
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANDRÉS JOSÉ HERRERA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número titular de la cédula de identidad núm. V-11.416.619, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ANTONIA WALLS y LILIBETH MARQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 107.666 y 140.115, respectivamente
PARTE DEMANDADA EMPRESA SIDOR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORALI N DE LA ROSA B, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 113.183
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, doce (12) de marzo de 2012, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadanas, LILIBETH MARQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 140.115, respectivamente; en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadano: ANDRÉS JOSÉ HERRERA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número titular de la cédula de identidad núm. V-11.416.619, de este domicilio según consta de instrumento poder cursante a los autos de este expediente; y de la ciudadana, NORALI N DE LA ROSA B, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 113.183, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la, EMPRESA SIDOR, C.A, según instrumento poder que sea encuentra agregado al presente expediente, quienes solicitaron la instalación de una audiencia especial a fin de llegar a un arreglo en el presente expediente FP11-L-2011-000949 y dar fin a la presente controversia . Dándose inicio a la instalación de la audiencia de la audiencia especial solicitada por las partes, pide la palabra la ciudadana NORALI N DE LA ROSA B, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 113.183en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la EMPRESA SIDOR, C.A; quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadano ANDRÉS JOSÉ HERRERA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número titular de la cédula de identidad número. V-11.416.619, de este domicilio, la cantidad de bolívares, VEINTISIETE MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS(BS 27.035,36) los cuales serán cancelados en este acto, en un pago único mediante un cheque distinguido con el numero. 15152833 girado a nombre del trabajador contra el banco Mercantil. Visto el ofrecimiento producido por la apoderada judicial de la parte demandada, las representantes judiciales de la parte demandante ciudadanas: ANTONIA WALLS y LILIBETH MARQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 107.666 y 140.115, respectivamente, manifiestan que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ Las comparecientes
La secretaria de sala.
Abg:Yuritzza Parra.
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