REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION.

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000188

PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO RAFAEL GIBSON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.477.713, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ROSELINE GIBSON VERA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 99.471 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA Unidad Económica y/o Grupo de Empresa SOLO HARDWARE ORINOKIA, C.A y SOLO HARDWARE, C.A;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT PRATO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 49.128 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, trece (13) de marzo de 2012, siendo las 11:45 de la mañana se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos, ROSELINE GIBSON VERA y DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT PRATO abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 99.471 de este domicilio; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Ciudadano ALBERTO RAFAEL GIBSON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.477.713, de este domicilio, según consta de instrumento poder cursante a los autos de este expediente; la primera y el segundo como abogado asistente de la parte demandada Unidad Económica y/o Grupo de Empresa SOLO HARDWARE ORINOKIA, C.A y SOLO HARDWARE, C.A; representada en este acto por su presidente ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad titular, de la cedula de identidad numero 7.605.914 de este domicilio, quienes solicitaron la instalación de una audiencia especial a fin de llegar a un arreglo en el presente expediente FP11-L-2012-000188 y dar fin a la presente controversia . Dándose inicio a la instalación de la audiencia especial solicitada por las partes, pide la palabra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad titular, de la cedula de identidad numero 7.605.914 de este domicilio, en su carácter de presidente de la empresa demandada Unidad Económica y/o Grupo de Empresa SOLO HARDWARE ORINOKIA, C.A y SOLO HARDWARE, C.A, quien se encuentra asistido por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT PRATO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 49.128 de este domicilio quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadano ALBERTO RAFAEL GIBSON VERA, la cantidad de bolívares VEINTICINCO MIL (BS 25.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En un primer pago de bolívares ONCE MIL ( BS 11.000,00) para el día de hoy 13 de marzo de 2012, mediante cheque numero 22224358 girado contra Banesco ; un segundo pago de bolívares SIETE MIL ( BS 7.000,00) para el día, primero de Abril de 2012, mediante cheque numero 45224357 girado contra Banesco ; y un tercer y último pago por el monto de SIETE MIL ( BS 7.000,00) mediante cheque numero 11004354 girado a nombre del trabajador contra el banco de Venezuela. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante judicial de la parte demandante ciudadana: ROSELINE GIBSON VERA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 99.471 de este domicilio ,manifiestan que: ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ Los comparecientes


La secretaria de sala.

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