REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
Puerto Ordaz, Seis (06) de Marzo de 2012
 
Años: 201º y 152º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001325
 
 
PARTE ACTORA: DANIEL ALARCON, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.171.803.
 
 
APODERADO JUDICIAL: LUIS BLANCA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.348. (Poder folios 08 al 10)
 
 
PARTE  DEMANDADA: VIGILANTES SERENOS (VISERCA) 
 
 
APODERADO JUDICIAL: sin apoderado judicial constituido. 
 
 
PARTE  DEMANDADA SOLIDARIA: COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965, R.L.
 
 
APODERADO JUDICIAL: ROBERTS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA
 
 
En el día de hoy, Martes seis (06) de Marzo de 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001325, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen por una parte el ciudadano DANIEL ALARCON, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.171.803 debidamente representado por el ciudadano LUIS BLANCA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.348, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965, R.L.,  comparece la ciudadana ROBERTS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105, tal  como  se  evidencia  de  instrumento  poder  que presenta  en este acto  en  original.  Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la empresa VIGILANTES SERENOS (VISERCA), ni por representante legal ni por apoderado judicial.  En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965, R.L., reconoce la relación laboral que la unió con el trabajador DANIEL ALARCON y asume el compromiso de pago y ofrece al accionante la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.000,00), comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con el accionado, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda.  Ahora bien, la accionada ofrece cancelar dicha suma de dinero en dos partes de la siguiente manera: 1) en cheque no endosable a nombre del trabajador dicho pago se efectuara en este acto por la suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.895,15) y 2) en cheque no endosable a nombre del trabajador dicho pago se efectuara en este acto por la suma de SEIS MIL CIENTO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.104,85) el cual será realizado por la empresa el cual se efectuar el día 09/03/2012.  Seguidamente, el ciudadano DANIEL ALARCON, en su carácter de parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago  efectuado en  este  acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con las cantidades de dinero ofrecidas en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro  concepto”.  Ambas  partes se  extienden el más amplio y reciproco finiquito, no  teniendo  más  nada que adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y a restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no son contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. 
 
 
Asimismo, este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo aquí acordado y homologado.-
 
 
LA   JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
 
 
 
ABOG. DANIELLA FARIAS
 
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
                                                                                                                                              
 
									
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 |