REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000316
RESOLUCION Nº PJ0182012000090

Recibidas como fueron las anteriores actuaciones continentes del asunto que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES tiene incoado el abogado ROBERT DELACIERTE en contra de la ciudadana EUCARIS JOSEFINA SPOSITO LLANO, observándose que la misma fue estimada en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) cuyo monto no alcanza las unidades tributarias necesarias para conocer en esta instancia, y que de acuerdo a nuestro sistema los asuntos se distribuyen, por su valor, en dos categorías de juzgados; los juzgados de municipio y los juzgados de primera instancia, tal como lo señala la resolución anteriormente referida, modificando a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera: a) Los juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT); b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición de la demanda por la cuantía de los tribunales...”

En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda dirigida al cobro de unos honorarios profesionales, cuyo monto fue señalado por el accionante en la suma de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo), en este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, en consecuencia, y de conformidad con la resolución parcialmente transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la CUANTIA, y en virtud de ello declina la competencia a un Juzgado de Municipio Heres de este Circuito Judicial para que conozca del asunto ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES tiene incoado el abogado ROBERT DELACIERTE en contra de la ciudadana EUCARIS JOSEFINA SPOSITO LLANO. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que se sirva itinerarlo a dicho tribunal.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis