REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000418
RESOLUCION Nº PJ0182012000100

Visto el anterior escrito continente de la pretensión que por DESALOJO tienen incoado los ciudadanos Consuelo Seoane de Stanco, Emilia María de Lourdes Stanco Rivas, Gerardo Antonio Stanco Rivas y Francisco Javier Stanco Rivas, de nacionalidad Española la primera y venezolanos los restantes, titulares de la Cédula de Identidad Nos. E-946.462, V-11.172.428, V-11.171.675 y V-11.730.640 respectivamente y de este domicilio; en contra de la sociedad mercantil Multiservicios L.A., S.R.L., de este mismo domicilio. Ahora bien, como quiera que los demandantes estimaron sus pretensiones conforme a lo establecido en los artículos 31 y 36 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800,oo) equivalente a 53,33 U.T., monto inferior a que corresponde conocer a este tribunal, ya que de acuerdo a nuestro sistema y de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, los asuntos se distribuyen por su valor, en dos categorías de juzgados; los juzgados de municipio y los juzgados de primera instancia, tal como lo señala la resolución anteriormente referida, modificando a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera: a) Los juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT); b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición de la demanda por la cuantía de los tribunales...”

En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una pretensión dirigida al desalojo de un bien inmueble, cuyo monto fue señalado por los peticionantes en la suma de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs.4.800,oo), en este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, en consecuencia, y de conformidad con la resolución parcialmente transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y en virtud de ello DECLINA la competencia a un Juzgado de Municipio Heres de este Circuito Judicial, en consecuencia, se ordena la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, para que se sirva itinerarlo a un Juzgado de Municipio Heres de esta Circunscripción Judicial, y conozca de la pretensión que por DESALOJO tienen incoado los ciudadanos Consuelo Seoane de Stanco, Emilia María de Lourdes Stanco Rivas, Gerardo Antonio Stanco Rivas y Francisco Javier Stanco Rivas, en contra de la sociedad mercantil Multiservicios L.A., S.R.L.. Désele salida en el libro de causas respectivo una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y remítase mediante oficios.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria, acc.

Abog. Sofía Medina.

JRUT/SM/belkis