REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2009-000359
Resolución Nº PJ0182012000104
En fecha 10/03/2009 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio por DESALOJO interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CODALLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.102 y de este domicilio, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.653.538 y de este domicilio.
Alega la parte demandante en su escrito de demanda que cedió en arrendamiento con opción a compra por el término fijo de seis (06) meses al ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, que una vez cumplido el lapso de los seis (06) meses se negó hacer la entrega del inmueble en virtud de haber quedado sin efecto el contrato de arrendamiento con opción a compra
En fecha 23/03/2009 se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES antes identificado
El día 27/03/2009 el alguacil de este tribunal consigno boleta de citación no firmada por la parte demandada y en fecha 20/04/2009 se libro cartel de citación para ser publicados en el diario el progreso y el luchador asimismo el día 27/04/2009 la parte actora consigno la publicación de los carteles de citación librada por este juzgado y en fecha 11/05/2009 la secretaria accidental Belkis Tomasini fijo una copia del cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 03/07/2009 se le designo defensor judicial al demandado de autos y el día 14/07/2009 el cual fue fijado para que tenga lugar el acto de juramentación y aceptación del cargo de defensor judicial el mismo se declaro desierto por cuanto no compareció el defensor designado en el presente juicio
En fecha 03/05/2011 el juez de este despacho dr. José Rafael Urbaneja se aboco al conocimiento de la presente causa
En fecha 22/03/2012 el ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, debidamente asistido por la profesional del derecho Katherine Flor Yangali, inscrita en el inpreabogado según matrícula Nº 133.119 y de este domicilio, consigno escrito mediante el cual DESISTE del procedimiento en el presente Juicio por DESALOJO interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CODALLO contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, el Tribunal luego de revisar las actas que conforman el expediente y en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y del criterio doctrinal del autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra comentarios al código civil el cual reza lo siguiente:
“…Ahora bien, para que el juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos; sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable…”
Este criterio doctrinal permite entender que para que pueda proceder el desistimiento o convenimiento es necesario que alguna de las partes haga su manifestación de voluntad de manera expresa,
Es por ello que este juzgado da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento.
Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por las demandantes, previa su certificación en autos.
Se da por terminado el presente asunto. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Acc,
Abg. Sofía Medina.-
JRUT/SCM/Emilio.-
|