REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FH01-F-2000-000020
ASUNTO ANTIGUO: 24.013
RESOLUCION Nº PJ0182012000077

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de las mismas se desprende lo siguiente:

Que en fecha 16 de mayo de 2000 se admitió la demanda que por Divorcio tiene incoado Humberto José Jiménez contra Ana Violeta Rodríguez Díaz, librándose a tales efectos la compulsa de citación del demandado a los fines del primer acto conciliatorio del proceso, así como también la notificación del representante del Ministerio Público.

Citada como fue la parte demandada, el primer acto conciliatorio tuvo lugar en fecha 25 de septiembre de 2000, en cuya oportunidad no se logró la reconciliación en virtud de la incomparecencia de la parte demandada.

De igual manera, en fecha 10 de noviembre de 200, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, tampoco fue posible lograr la reconciliación entre las partes, y se fijó el quinto día de despacho siguiente al acto de la contestación de la demanda.

En fecha 20 de noviembre tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda, solo compareció la parte actora, el tribunal estimó contradicha la demanda en virtud de la incomparecencia de la parte demandada y conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil se declaró abierta a pruebas la causa.

En fecha 07 de mayo de 2001, la parte actora desistió del procedimiento, por lo que el tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento hasta tanto cursara en autos el consentimiento de la parte demandada, ya que la misma se encontraba citada.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

De conformidad con lo que dispone la citada norma procesal, revisadas las actas del proceso observa este tribunal, que desde el día 10/05/2001, fecha en la cual se abstuvo de homologar el desistimiento presentado por la parte actora, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento que produzcan la interrupción de la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la citada norma adjetiva civil.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por divorcio.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión

Publíquese, regístrese y déjese copia.

El Juez provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.

JRUT/SCM/belkis