REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.222.272, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicios: ZAIDA LOPEZ y JOSE CEDEÑO, inscritos en los IPSA bajo los Nº 139.565 y 138.956, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MORA MONTES ANGEL ARTURO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.782.094 y de este domicilio. Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.509
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Marzo del año 2011, por los Ciudadanos Abogados en ejercicios: : ZAIDA LOPEZ y JOSE CEDEÑO, inscritos en los IPSA bajo los Nº 139.565 y 138.956, actuando en este acto en carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA, tal como se evidencia de poder conferido por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, de fecha 10 de Febrero del año 2011, bajo el Nº 13, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con fundamento en los Artículos 507 y 767 del Código Civil; 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 117 y 119 del Registro Civil, demandan por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, al ciudadano ANGEL ARTURO MORA MONTES, en los términos expresados en el libelo de demanda.
Consignaron con el libelo de demanda los siguientes recaudos:
Instrumento Poder otorgado a los Abogados en ejercicios: ZAIDA LOPEZ y JOSE CEDEÑO, inscritos en los IPSA bajo los Nº 139.565 y 138.956, por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar debidamente consignado con el libelo de la presente demanda, marcado con la Letra “A”.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 01 de Marzo de 2011, y por auto de fecha 04 de Marzo del 2011, se admitió la presente demanda de Acción Mero Declarativa, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda, ordenándose librar la correspondiente compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo del año 2011, la representación Judicial de la parte actora pone a disposición los medios necesarios a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de Marzo del año 2011, este Tribunal fija el quinto (5º) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que la parte actora impulse el traslado del Alguacil para la materialización de la citación de la parte demandada, librándose la respectiva Boleta.
En fecha 28 de Marzo del año 2011, el Alguacil de este Despacho deja constancia que la representación de la parte demandada puso a disposición los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación del demandado.
En fecha 04 de Abril del año 2011, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna Boleta de Citación firmada por la parte demandada.
En fecha 28 de Abril del año 2011, la parte demanda estando en el lapso legal para dar contestación a la demanda consigna escrito en tres folios útiles anexos en 38 folios útiles, siendo agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 11 de Mayo del año 2011 el Tribunal ordena efectuar cómputo de los Veinte (20) días de Despacho Correspondiente al lapso de contestación a la demanda, de lo cual se dejo constancia mediante certificación por Secretaría.
En fecha 17 de Mayo del año 2011, la representación Judicial de la parte actora consigna escrito en el cuál solicita a este Tribunal la corrección del error involuntario omitido en el libelo de la presente demanda, el cual se ordeno agregar a los autos en echa 27 de Mayo del año 2011.
En fecha 18 de Mayo del año 2011, la parte demandada, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio INDIRA TERESA WILLIAMS MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.403, estando en el lapso legal para promover las pruebas, consignó escrito de pruebas en tres folios útiles.
En fecha 25 de Mayo del año 2011, la representación Judicial de la parte actora, estando en el lapso legal para promover las pruebas, consignaron escrito de pruebas en dos folios útiles y anexos en 18 folios útiles.
En fecha 01 de Junio del año 2011, este Tribunal ordeno agregar a los autos, para que surtan los efectos de Ley los escritos de pruebas consignados por las partes.
En fecha 09 de Junio del año 2011, el Tribunal ordena hacer cómputo de los quince (15) días de Despacho correspondiente al lapso de promoción de pruebas, de los Tres (03) días correspondiente al lapso de oposición a la admisión de la pruebas y de los Tres (03) días correspondiente al lapso de admisión de las pruebas, practicándose dicho computo por Secretaría.
En fecha 09 de Junio del año 2011, el Tribunal admite las pruebas promovidas en los Capítulos I y II del escrito de pruebas promovidas por la Representación Judicial de la parte actora, fijándose el Tercer (3º) y Cuarto (4º) día de Despacho a los fines de la evacuación de las testimoniales de los Ciudadanos identificados en el mencionado escrito de promoción de pruebas.
Asimismo, por auto de fecha 09 de Junio del año 2011, el Tribunal admite las pruebas promovidas en los Capítulos I y II del escrito de pruebas promovidas por la parte demandada, fijándose el Tercer (3º) de Despacho a los fines de la emaciación de as testimoniales identificadas en el mencionado escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 14 de Junio del año 2011, este Tribunal difiere el acto de los testigos promovidos por ambas partes, para el segundo (2º) día siguiente a la presente fecha.
En fechas 15 y 16 de Junio, 01, 07 y 08 de Julio del año 2011, tuvo lugar el acto de comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora y en fecha 01 de Julio tuvo lugar la declaración el testigo promovido por la parte demandada.
En fecha 16 de Junio del año 2011, ambas partes solicitan mediante diligencia se fije nueva oportunidad a los fines de la evacuación de las testimoniales.
Por auto de fecha 27 de Junio del año 2011, este Tribunal fija nueva oportunidad a ambas partes para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 01 de Agosto del año 2011, el Tribunal acuerda hacer cómputo por Secretaría de los Treinta (30) días de Despacho de evacuación de pruebas, dejándose constando por Secretarla del mismo, así mismo el Tribunal advierte a las partes que el lapso para la presentación de informes comenzó a transcurrir a partir de este mismo fecha 01/08/2011.
En fecha 23 de Septiembre del año 2011, la parte demandada solicita a este Tribunal mediante diligencia que se subsane error involuntario en el folio 98 y 101.
En fechas 23 y 26 de septiembre del 2011, ambas partes presentan sus respectivos escritos de formes, los cuales se ordenaron agregar a los autos en sus respectivas fechas.
En fecha 29 de Septiembre del año 2011, el Tribunal acuerda efectuar cómputo por Secretaría de los Quince (15) días de Informes, dejándose constancia por Secretaría al respecto.
Correspondiéndole al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, pasa a ello, previa las consideraciones siguientes:
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora como fundamentos de hechos con los cales interpone la presente demanda en su escrito libelar alega:
Que en el mes de Octubre del año 2008, inició unión concubinaria con el Ciudadano MORA MONTES ANGEL ARTURO, que mantuvieron en forma interrumpida, pública, y notoria, entre amigos y la comunidad en general, como si realmente hubiesen estado casados, prodigándose fidelidad, asistencia, auxilio y socorro mutuo, hechos propios que son elementos y base fundamental en el matrimonio, que al inicio de dicha relación concubinaria en octubre del año 2008, fijando su domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Manoa, Bloque 2, Piso 2, Apartamento 02-02, Edificio 2, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, que posteriormente se mudaron para Riveras del Caroní, Segunda Etapa, Conjunto Residencial Villa Upata, Apartamento 3, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Que este ultimo fue adquirido por la pareja, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 767 de nuestro código Civil Vigente. Que luego surgieron problemas entre ellos dando origen a la separación, pero es el caso que necesita un aval de dicha unión para poder reclamar lo que le corresponde. Solicitando al Tribunal sirva declarar oficialmente que existió una relación concubinaria entre el ciudadano MORA MONTES ANGEL ARTURO y MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA, que comenzó en octubre del año 2008 y que continuo ininterrumpida como lo fue en forma publica y notoria hasta el día de la separación que se produjo para mediados de noviembre de 2010.
Que en la forma que expusieron se dieron los hechos, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el articulo 767 de nuestro CODIG Civil Vigente, también invocaron los artículos 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 117 y 119 de la Ley de Registro Civil.
Que por las razones de hecho expuestos y con base a los artículos invocados, demanda al ciudadano MORA MONTES ANGEL ARTURO, y en consecuencia que el Tribunal declare judicialmente que existió una relación estable de hecho entre el ciudadano MORA MONTES ANGEL ARTURO solicita que declare judicialmente que existió una relación estable de hecho entre su persona y el Ciudadano: MORA MONTES ANGEL ARTURO, desde el mes de Octubre del año 20008 hasta noviembre del año 2010 y que esta manera se le acredite como concubina y por lo tanto se reconozca los efectos civiles del matrimonio aplicable al concubinato, así como lo establece el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
3.2.- ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte, el demandado, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio INDIRA TERESA WILLIAMS MUÑOZ, plenamente identificados en autos, procedió a dar contestación a la demanda en los bajo los siguientes términos:
Negó, rechazo y contradice tanto en los hechos, los alegatos expuestos por la parte actora de la presente causa, en tal sentido niega haber tenido vida concubinaria con la ciudadana NIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA, ampliamente identificada en autos. Que nunca han tenido concubinato público y notorio, con libre consentimiento y en absoluta igualdad. Que no existen elementos donde se produzcan efectos de un matrimonio entre la ciudadana Migdalia del Valle Hernández y su persona.
Negó, rechazó y contradice, tanto en los hechos como en el derecho que ha estado domiciliado en la Urbanización Manoa y que jamás ha tenido fijada su residencia en dicha dirección, por lo tanto no se puede demostrar que la Ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA mantuvo vida concubinaria con su persona. Que nunca ha realizado diligencia de mudanza con la parte actora por lo que tenia su residencia fijada en Paseo Caroní, Residencias Gran Sabana, Manzana 36, Edificio 2 Apartamento 02-04, desde el año 2004, tal y como se pude demostrar en contrato de arrendamiento, comunicación del arrendador y facturas varias que le llegaban donde tenia fijado su domicilio, los cuales consigno con la presente contestación.
Negó, rechazo y contradijo, que entre la ciudadana Migadla del Valle Hernández Farrera y su persona hubo convivencia alguna, así como tampoco hubo contribución al trabajo de ambos en la formación del patrimonio, ya que para eso es requisito la contemporaneidad de la vida en común.
Que mantiene vida concubinaria con la Ciudadana: MATILDE DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, identificada en autos, durante Trece (13) año, con el cuál tiene un hijo de Trece (13) años de edad, que lleva por nombre: MIGUEL ARTURO MORA VASQUEZ, y que igualmente convive en su domicilio su hijo ANGEL ARTURO MORA, de diecisiete (17) años de edad.
Que es cierto que tiene constituida Hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor del Banco Provincial sobre un Inmueble ubicado en Riveras del Caroní, Segunda Etapa, Conjunto Residencial Villa Upata, Edificio Uno (01), Apartamento 3, Planta Baja, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual esta ocupando con su menor hijo desde el momento de la entrega del mismo. Que este inmueble lo esta cancelando solo desde un principio mensual y consecutivamente, deuda ésta que ser por espacio de quince años, en la modalidad de crédito de deudor hipotecario, tal y como se evidencia en copia simple que consignó del documento, donde se puede evidenciar igualmente que para obtener dicho crédito no se consignó Carta de Concubinato, como es requisito para otro tipo de crédito. Que no se puede pedir la división de éste inmueble por las razones antes expuestas ya que se muestra la mala fe de la parte actora, además de todo, el inmueble esta a favor del Banco Provincial.
Planteada la litis, pasa este Tribunal a determinar si la demandante demostró en autos, la relación concubinaria que alega, sostuvo con el ciudadano ANGEL ARTURO MORA MONTES, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
De la antes trascripción norma de artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, de lo establecido en la norma in comento, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, respecto a dicha norma, el Máximo Tribunal en sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin ARRIECHE G., señala que: “… el articulo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueban esto es, determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos”, en este sentido pasa este juzgador a analizar las pruebas aportadas por la parte actora en la presente causa, que produjo como prueba fundamental de sus hechos en la oportunidad del lapso probatorio en su capitulo I del escrito de pruebas, las testimoniales de los ciudadanos VERUZCA POTENTINI, EGLISMAR ODREMAN, GRELIS GASCON, OMILIA MARIÑO, ROSIRIS ROIZ Y ANALDO MARIN, todos identificados en autos.
Observando este Juzgador que de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora rindieron sus declaraciones ante este Juzgado:
La ciudadana ROSIRIS DE LA PAZ ROIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.749.305, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley manifestó estar dispuesto a declarar previo Juramento de Ley, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO desde hace mucho tiempo? CONTESTO: s.f., los conozco desde hace 4 años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo que relación guarda con lo ciudadano: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO? CONTESTO: Soy amistad y compañera de trabajo de ambos. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los Ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO fueron concubinos entre sì? CONTESTO: s.f., me consta. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe desde que fecha empezaron su relación concubinaria? CONTESTO: Mediados del año 2008. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el domicilio de los ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO era en Rivera del Caroní Segunda Etapa, Conjunto Residencial Villa Upata, Apartamento Nº 3, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar? CONTESTO: s.f., me consta. SEXTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que dicho apartamento fue adquirido por la pareja producto del trabajo de ambos? CONTESTO: s.f.. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si hace aproximadamente cinco (05) meses los Ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO, han permanecido separados viviendo en domicilio diferentes? CONTESTO: s.f., han permanecido separados.
La ciudadana: GASCON LEDEZMA GRELIS YOLIS: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.514, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley manifestó estar dispuesto a declarar previo Juramento de Ley, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO, desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Sí los conozco desde hace tres (3) años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, como conoció a los Ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO y que relación guarda con ellos? CONTESTO: Le trabajaba a ellos de doméstica, no guardo ninguna relación con ellos. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los Ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO fueron concubinos entre sì? CONTESTO: s.f. me consta. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe desde que fecha empezaron su relación concubinario? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Qué diga la testigo como era la relación que mantenían los Ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO? CONTESTO: Delante de mí todo era cariño, y amoroso. SEXTA: ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad ha compartido con los Ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO? CONTESTO: Sí. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta como se comportaban los Ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO frente a familiares y amigos? CONTESTO: Era todo amor y todo cariño. OCTAVA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que su domicilio concubinario era en Riberas del Caroní, Segunda Etapa, Conjunto Residencial Villa Upata, Apartamento 3, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar? CONTESTO: s.f., me consta. NOVENA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que dicho apartamento fue adquirido por la pareja producto del trabajo de ambos? CONTESTO: s.f., me consta. DECIMA: ¿Qué diga la testigo, si es cierto que desde aproximadamente Cinco (05) meses los Ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO, han permanecido separados viviendo en domicilios diferentes? CONTESTO: s.f., me consta.
El Ciudadano: ARNALDO VICENTE MARIN ZAPATA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, de 29 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.277.937, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley manifestó estar dispuesto a declarar previo Juramento de Ley, de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGDALIA HERNANDEZ Y MORA ANGEL, y desde cuando aproximadamente.- CONTESTO: si lo conozco trabajamos juntos en la empresa Hierro San Félix, y lo conozco aproximadamente hace 5 años.- SEGUNDA: Diga el testigo como conoció a los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Ángel y que relación guarda con ellos.- CONTESTO: los conocí en la empresa antes mencionada, fuimos compañeros de trabajo y desde ese momento nació una amistad.- TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Andel fueron concubinos entre si.- CONTESTO: Si, si me consta, ya que en varias oportunidades los visite en un apartamento que alquilaban detrás del Centro comercial Gran Sabana y luego a la final de la avenida Atlántico en un apartamento que adquirieron los dos.- CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento del momento aproximado en que los ciudadanos antes mencionados empezaron su relación concubinaria.- CONTESTO: comenzaron en el año 2008 aproximadamente, momento de allí comenzamos a salir en varias oportunidades.- QUINTA: Diga el testigo como era la relación que mantenían la ciudadana Migdalia Hernández y el ciudadano Ángel Mora.- CONTESTO: a mi parecer ellos mantienen una relación amorosa tranquila y se veían ser una pareja feliz.- SEXTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad compartió con los ciudadanos cuando ellos mantenían una relación concubinaria y de que forma lo hizo.- CONTESTO: si, en su casa en varias oportunidades vimos partidos de béisbol, salíamos para el rió, viajamos a la Gran Sabana y nos reuníamos a veces cerca de la empresa a tomar.- SEPTIMA: Diga el testigo como se comportaban los ciudadano Migdalia Hernández y Ángel Mora frente a familiares y amigos.- CONTESTO: se comportaban bien, aparentaban una muy buena relación entre ambos y eran muy atentos con sus visitas.- OCTAVA: diga el testigo si sabe y le consta que su domicilio concubinario era en Riveras del Caroní, Segunda etapa, conjunto Residencial villa Upata, apartamento 3, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.- CONTESTO: como respondí anteriormente ellos empezaron su relación viviendo en un apartamento alquilado detrás del centro comercial gran sabana de allí adquirieron ese apartamento que esta al final de la avenida Atlántico en el conjunto residencial Villa Upata, desconozco el numero del apartamento pero si se que esta en la planta baja.- NOVENA: diga el testigo si sabe y le consta que dicho domicilio fue adquirido por la pareja producto del trabajo de ambos.- CONTESTO: si ya que por parte de Migdalia ella tenia un apartamento anteriormente ubicado en San Félix la Urbanización Manoa el cual vendió y tenia su dinero entre ambos, ellos adquirieron el apartamento de Puerto Ordaz que esta ubicado en el final de la Avenida Atlántico el conjunto residencial Villa Upata donde el me participo en un momento que iba a solicitar un crédito para completar el dinero para la compra de dicho apartamento porque el que tenían ambos le faltaba para la adquisición del mismo.- DECIMA: diga el testigo si conoce que la señora Migdalia Hernández y el señor Ángel Mora tuvieron hijos entre si.- CONTESTO: no, no tuvieron hijos pero cada uno de ellos tenia hijos, el señor Ángel Mora tiene 2 hijos el cual de ellos uno se llama Ángel, el otro no recuerdo el nombre y Migdalia tiene una niña llamada Paola.- DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si puede declarar y hacer jurar que hace aproximadamente mas de 6 meses los ciudadanos Migdalia Hernández y Ángel Mora han permanecido separados y viviendo en domicilios diferentes.- Contesto: si el actualmente vive en el apartamento que adquirieron juntos y ella la Sra Migdalia vive con su madre en la Urbanización Manoa San Félix.-
La Ciudadana OMILIA MARIA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de 46 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.880.426, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley manifestó estar dispuesto a declarar previo Juramento de Ley, de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIGDALIA HERNANDEZ Y MORA ANGEL, y desde cuando aproximadamente.- CONTESTO: si efectivamente los conozco de vista, trato y comunicación, fecha exacta no puedo dar, tengo mucho tiempo conociéndolos a ambos, conozco de su relación de su convivencia de su trabajo inclusive de sus vacaciones en conjunto con su grupo familiar, de sus reuniones con amigos, compañeros de trabajo e incluso algunos vecinos donde radica el grupo familiar materno.- SEGUNDA: Diga la testigo como conoció a los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Ángel y que relación guarda con ellos.- CONTESTO: a la señora Migdalia la conozco desde hace mucho tiempo y al señor Ángel lo conocí mediante la relación si se quiere matrimonial que sostenía con la señora Migdalia, primeramente en el etapa de noviazgo cuando se inicio la relación, posteriormente ya cohabitando.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Ángel fueron concubinos entre si.- CONTESTO: si, en bien evidente no solamente para mi, sino para mucha gente que esta alrededor de ambos, a nivel de trabajó, a nivel familiar y vecinos en general, y si puedo dar fe y constancia de eso.- CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento del momento aproximado en que los ciudadanos antes mencionados empezaron su relación concubinaria.- CONTESTO: fecha precisa no puedo dar, porque realmente no me corresponde, no tengo la fecha exacta, pero si puedo dar fe y constancia que su relación es de hace bastante tiempo, de años.- QUINTA: Diga la testigo como era la relación que mantenían la ciudadana Migdalia Hernández y el ciudadano Ángel Mora.- CONTESTO: por líneas generales muy armoniosa se observaba mucha comunicación,. Buena relación, disposición de ambos para la conformación de un hogar donde ambos pusieron de su parte lo concerniente a la estabilidad y prosperidad del hogar, la pareja como tal siempre andaban juntos, y se veían en reuniones familiares juntos, los problemas los desconozco.- SEXTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad compartió con los ciudadanos cuando ellos mantenían una relación concubinaria y de que forma lo hizo.- CONTESTO: compartir como tal no, pero si fui testigo de reuniones con compañeros, reuniones familiares, visitas a la familia de la señora Migdalia, era muy obvio por la cercanía habitacional, era obvio no solamente para mi, sino para todo mi grupo vecinal.- SEPTIMA: Diga la testigo como se comportaban los ciudadanos Migdalia Hernández y Ángel Mora frente a familiares y amigos.- CONTESTO: hasta donde pude observar se llevaban muy bien, tenían buena relación de comunicación y trato, y solidaridad entre si, el era muy caballeroso con ella y muy atento.- OCTAVA: diga la testigo si sabe y le consta que su domicilio concubinario era en Riveras del Caroní, Segunda etapa, conjunto Residencial villa Upata, apartamento 3, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.- CONTESTO: mediante observación directa no, pero en una oportunidad mi hermana la llevo hasta su residencia porque era muy entrada la noche, se que vivían ahí por alegatos de ella y de su familia ya que ella no vivía con su familia sino con su pareja.- NOVENA: diga la testigo si sabe y le consta que dicho domicilio fue adquirido por la pareja producto del trabajo de ambos.- CONTESTO: efectivamente si, ambos pusieron de su parte los recursos económicos perteneciente a cada uno para la compra del apartamento donde ambos compartirían el mismo hogar procurando un bienestar y mejores condiciones de vida para ellos y para sus hijos procurando un bienestar y apostando a una convivencia mutua de provecho y bienestar.- DECIMA: diga la testigo si conoce que la señora Migdalia Hernández y el señor Ángel Mora tuvieron hijos entre si.- CONTESTO: en común no.- DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si puede declarar y hacer jurar que hace aproximadamente mas de 6 meses los ciudadanos Migdalia Hernández y Ángel Mora han permanecido separados y viviendo en domicilios diferentes.- Contesto: si puedo dar fe y constancia de eso ya que la señora Migdalia actualmente esta conviviendo con su grupo familiar y el señor Ángel en el apartamento que ambos compraron de común acuerdo.- DECIMA SEGUNDA: diga la testigo si sabe de donde Migdalia Hernández obtuvo recursos para optar por la compra y adquisición del apartamento.- CONTESTO: los recursos provenientes para la compra del apartamento por parte de la señora Migdalia Hernández son producto de la venta de un apartamento ubicado en la Urbanización Manoa de San Félix donde la Señora Migdalia vivía con su menor hija, se vendió el apartamento para comprar otro apartamento en mejores condiciones y mejor ubicación apostando a una estabilidad de hogar y mejores condiciones de vida tanto para su pareja como para su hija, venden el apartamento y el dinero es destinado para la compra del nuevo apartamento.- DECIMA TERCERA PREGUNTA: conoce usted si el señor Ángel Mora tenia hijos y si la señora Migdalia Hernández tenia también hijos.- CONTESTO: si la señora Migdalia tiene una hija de 8 años de edad, proveniente de su anterior relación y el señor Ángel Mora también tiene un hijo no me consta edad, pero se que es un menor escolar, ambos Vivían en el apartamento, que compraron en común.-
La Ciudadana: VERUZCA ALEJANDRA POTENTINI BETHELMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.902.304, a los fines de que rindiera su declaración por ante este Despacho Judicial, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley manifestó estar dispuesto a declarar previo Juramento de Ley, de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIGDALIA HERNANDEZ Y MORA ANGEL, y desde cuando aproximadamente.- CONTESTO: a Migdalia la conozco desde hace mucho tiempo, mas de 10 años, y a Ángel lo conozco porque trabajo conmigo en Hierros San Félix en el 2009.- SEGUNDA: Diga la testigo como conoció a los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Ángel y que relación guarda con ellos.- CONTESTO: una relación de amistad, y al lo conocí porque trabajamos juntos en el departamento de cobranza en la empresa antes mencionada y el era vendedor y yo le cobraba.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Ángel fueron concubinos entre si.- CONTESTO: si, si me consta.- CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento del momento aproximado en que los ciudadanos antes mencionados empezaron su relación concubinaria.- CONTESTO: el tiempo aproximado no, porque cuando empecé a trabajar en el 2009 ya ellos tenían una relación concubinaria.- QUINTA: Diga la testigo como era la relación que mantenían los ciudadanos Migdalia Hernández y el ciudadano Ángel Mora.- CONTESTO: eran concubinos, vivían juntos, compartían una relación sentimental, eran pareja.- SEXTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad compartió con los ciudadanos cuando ellos mantenían una relación concubinaria y de que forma lo hizo.- CONTESTO: si, compartimos varias veces, fuimos a fiestas, al río, tenemos fotos juntos, todo, y a parte compartíamos una relación laboral, visite su casa.- SEPTIMA: Diga la testigo como se comportaban los ciudadanos Migdalia Hernández y Ángel Mora frente a familiares y amigos.- CONTESTO: como pareja.- OCTAVA: diga la testigo si sabe y le consta que su domicilio concubinario era en Riveras del Caroní, Segunda etapa, conjunto Residencial Villa Upata, apartamento 3, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.- CONTESTO: si se, me consta y lo visite.- NOVENA: diga la testigo si sabe y le consta que dicho domicilio fue adquirido por la pareja producto del trabajo de ambos.- CONTESTO: Si lo se, ella en esa oportunidad cuando trabajábamos juntos, me hizo referencia de que había comprado un apartamento, hasta un día celebramos eso.- DECIMA: diga la testigo si conoce que la señora Migdalia Hernández y el señor Ángel Mora tuvieron hijos entre si.- CONTESTO: no ellos no tienen hijos.- DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si puede declarar y hacer jurar que hace aproximadamente mas de 6 meses los ciudadanos Migdalia Hernández y Ángel Mora han permanecido separados y viviendo en domicilios diferentes.- CONTESTO: lo que ella me dijo si, pero no se.- DECIMA SEGUNDA: conoce usted si el señor Ángel Mora tenia hijos y si la señora Migdalia Hernández tenia también hijos.- CONTESTO: si el tiene uno o dos hijos y ella si una niña, el uno grande de 12 o trece años y uno mas pequeño.- Se deja constancia que no compareció Co-apoderado judicial de la parte demandada.- Cesaron.
La Ciudadana: ODREMAN MARCANO EGLISMAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de ocupación estudiante, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.704.794, a los fines de que rindiera su declaración por ante este Despacho Judicial, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley manifestó estar dispuesto a declarar previo Juramento de Ley, de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIGDALIA HERNANDEZ Y MORA ANGEL, y desde hace cuanto tiempo.- CONTESTO: Los conozco desde hace mucho tiempo, fuimos compañeros de trabajo, varios fines de semana compartimos juntos, íbamos s tales sitios como apartamento de manoa, tuvieron una relación muy estable..- SEGUNDA: Diga la testigo como conoció a los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Ángel.- CONTESTO: Los conocí en Hierros San Félix, porque fuimos copanecos de trabajo, en una oportunidad de dos años y medio, en el tiempo que estuve conociéndolos.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Ángel fueron concubinos entre si.- CONTESTO: Si, fueron concubino, y eran una pareja estable compartiendo en el apartamento ubicado en Riveras del Caroní. - CUARTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad compartió con la ciudadana MIGDALIA HERNANADEZ y el ciudadano ANGEL MORA, cuando ellos mantenían su relación concubinaria y en que forma compartió.- CONTESTO: Compartimos de una manera una vez que salimos los sábados del trabajo a las doce del mediodía, íbamos un grupo grande del trabajo, en el apartamento de Riveras del Caroní, en una Maloca que tiene el edificio, y algunas veces nos quedábamos durmiendo en dicho apartamento, al día siguiente nos llevaban a nuestras casas.- QUINTA: Diga la testigo si los señores MIGDALIA HERNANADEZ Y ANGEL MORA, tuvieron hijos entre si.- CONTESTO: No tuvieron. - SEXTA: Diga la testigo el nombre de la hija de la señora MIGDALIA HERNANDEZ y el nombre del hijo que usted conoce del señor ANGEL MORA.- CONTESTO: El nombre de la niña de MOGDALIA es PAOL, el hijo de ANGEL, ANGEL MORA.- SEPTIMA: Diga la testigo si tiene alguna interés en las resultas en la presente causa.- CONTESTO: Si, tengo el interés de que la señora MIGDALIA HERNANDEZ recupere sus cosas que alguna vez perdió, por eso estoy como testigo en el presente juicio, porque quiero ayudar.-
Ahora bien de las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, antes transcrito, manifiestan al Tribunal ser testigos presénciales de los hechos alegados en el libelo de la demanda, no obstante, los ciudadanos VERUZCA POTENTINI en la pregunta SEGUNDA: Diga la testigo como conoció a los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Ángel y que relación guarda con ellos.- CONTESTO: una relación de amistad…”; La testigo EGLISMAR ODREMAN, en la pregunta “SEPTIMA: Diga la testigo si tiene alguna interés en las resultas en la presente causa.- CONTESTO: Si, tengo el interés de que la señora MiGDALIA HERNANADEZ recupere sus cosas que alguna vez perdió, por eso estoy como testigo en el presente juicio, porque quiero ayudar” ; La testigo ROSIRIS ROIZ, en la pregunta “SEGUNDA: ¿Diga la testigo que relación guarda con lo ciudadano: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO? CONTESTO: Soy amistad y compañera de trabajo de ambos” y ARNALDO MARIN, en la pregunta “SEGUNDA: Diga el testigo como conoció a los ciudadanos Migdalia Hernández y Mora Ángel y que relación guarda con ellos.- CONTESTO: los conocí en la empresa antes mencionada, fuimos compañeros de trabajo y desde ese momento nació una amista”; y la testigo GRELIS GASCON declaró en la pregunta “SEGUNDA: ¿Diga el testigo, como conoció a los Ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA y MORA MONTES ANGEL ARTURO y que relación guarda con ellos? CONTESTO: Le trabajaba a ellos de doméstica…”, por lo que de conformidad con los artículos 478 y 479 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador desecha las declaraciones de los mismos y así expresamente se decide.-
Asimismo observa este Juzgador que de los testigos promovidos la parte actora únicamente quedo hábil la declaración de la ciudadana OMILIA MARIA MARIÑO, y siendo que a criterio de este sentenciador es insuficiente la sola declaración de un testigo, es por lo que no le da ningún valor probatorio a dicho testimonio y así se decide.
Por lo que respecta a las documentales promovidas en el capitulo II del escrito de pruebas, como fueron:
Copia del Documento de venta del Apartamento que poseía la parte demandante en la Urbanización Manoa, que en copia fotostática cursa a los folios 71 al 78 del presente expediente, por que este Juzgador observa de la misma solo se desprende la venta efectuada por la parte actora ciudadana MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ a la ciudadana NURMIDIA COROMOTO ESTEVES RODRIGUEZ, de un inmueble propiedad de la parte accionante, no mas sirva para evidenciar la relación concubinaria que existió entre ella con el ciudadano ANGEL ARTURO MORA MONTES; así mismo por lo respecto a las Copias de Cheques de gerencia emitidos por la parte actora a favor del demandado ANGEL ARTURO MORA MONTES, para este sentenciador igualmente no demuestra el hecho de haber emitido dichos cheques a nombre del demandado que efectivamente haya existido una relación concubinaria, toda vez que lo que queda evidenciado en una relación meramente comercial, y por lo que respecta a las Fotografías que cursa a los folios 81 y 82 del presente expediente, no aportan ningún elemento de convicción que evidencie la aludida relación concubinaria alegada por la parte accionante y al no aportar la parte actora con las referidas documentales prueba alguna sobre la cuestión debatida en la presente causa, este Juzgador los desechado del presente proceso y así expresamente se decide.
No existe en autos ninguna otra prueba que afirme los hechos en que fundamenta la parte actora su pretensión, y por cuanto las partes están en la obligación suministran el material probatorio al juez, del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos. En este orden de ideas, tenemos que el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Por su parte el artículo 254 ejusdem, establece que “ Los jueces no podrán declarar con lugar sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados..” , y siendo que la parte actora no trajo a los autos, pruebas que hechos que demostrara que efectivamente había existido tal relación concubinaria, y al no estar demostrado en autos que efectivamente la parte demandante sostuvo una relación concubinaria de hecho que determinara el derecho que se alega la parte actora, respecto a la norma del articulo 506, el Máximo Tribunal en sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin ARRIECHE G., señala que: “… el articulo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueban esto es, determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos”; por lo este Tribunal considera procedente declarar sin lugar la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA contra el ciudadano ANGEL ARTURO MORA MONTES, y así se decidirá en el dispositivo de este fallo.
En razón de haberse declarado sin lugar la presente demanda, considera este Juzgador inoficioso hacer pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada.
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE HERNANDEZ FARRERA contra el ciudadano ANGEL ARTURO MORA MONTES plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo,
Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA EN COSTAS a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este proceso.
Por cuanto la presente sentencia no pudo dictarse dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente. Líbrense Boletas de Notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las 8:30 horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/mr
Exp Nº 42.509
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