REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FN01-X-2012-000007
Asunto Principal: FP02-M-2012-000008
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242012000081

Vista la anterior diligencia de fecha 16/03/2012 interpuesta por el ciudadano KONRAD ITAMAR DIAZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.167.686 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARINEIDE DE MOURA ALVES, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.813, mediante la cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana PATRICIA CAROLINA LANZ ALVAREZ, parte intimada en el presente asunto, según se desprende de documento de compra-venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 07 de junio de 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011-2043, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1792 correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 07/06/2011 la cual está constituido sobre una parcela distinguido con el N° 20, y el Town House construido sobre la misma, que forma parte de la terraza C, del conjunto Residencial Villa Linda, ubicado en la Prolongación del Paseo Moreno de Mendoza, entre el callejón Moreno y el callejón Mendoza, Sector Negro Primero, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar; dicha medida fue solicitada la parte actora, en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN tiene incoado el ciudadano KONRAD ITAMAR DIAZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.167.686 y de este domicilio, contra la ciudadana PATRICIA CAROLINA LANZ ALVAREZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma establece las siguientes consideraciones:
Reza la doctrina que la medida cautelar es un poder-deber concedido por la ley al Juez para que pueda éste, a instancia de parte, garantizar la futura ejecución del fallo y la efectividad del proceso y consecuencialmente la tutela judicial efectiva.
Considerando este Juzgado que para la procedencia de las medidas solicitadas se deben dar ciertos elementos, que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia acogen, estos elementos están representados por la presunción del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS) y la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo ( PERICULUM IN MORA), el fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama, siendo importante precisar de que se tratan Las Medidas Preventivas:
Estas son disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.
Siendo los requisitos de procedencia los siguientes:
1.- Que exista un juicio pendiente.
2.- La presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris.)
3.- Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil. Calvo Baca, Emilio. (1994) Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por otra parte es de destacar que el planteamiento original del cual emerge la causa que nos ocupa es un procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN que de conformidad a lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil que Establece” Si la demanda estuviere fundada en instrumento Publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados….”
La tutela judicial efectiva, es la guía y protección que merece toda persona, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para permitirle acceder a un proceso justo y eficaz, que le proporcione claridad y rapidez en la obtención de una sentencia acorde con sus pretensiones, dirigida a salvaguardar sus derechos fundamentales en todas las etapas del proceso; que proporciona la posibilidad de optar por las herramientas que se adecuan a la obtención de ese fin, en miras a la aplicación de normas sustanciales, sin tener como resultado último no sólo la declaración de una sentencia de mérito, sino de evitar el desamparo y la vulnerabilidad en cada una de las fases suministradas por el derecho adjetivo, que permita una acabada y pronta respuesta a lo inmediato y urgente y una equitativa posibilidad de probar los hechos.
La medida preventiva está fundamentada en la condición de mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que la sentencia que ponga fin al mismo, se transforme en ilusoria, asegurando preventivamente la eficacia de la sentencia principal recaída en un proceso de conocimiento o de ejecución, asegurando que lo justo alcance el cumplimiento efectivo de su contenido.
La finalidad que se persigue es el aseguramiento de la eficacia práctica del fallo que deba recaer en el proceso y se fundamenta en el análisis de una simple probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.
Por las razones expresadas se considera suficientemente encuadradas los extremos legales que hagan procedente la medida solicitada. Y en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana PATRICIA CAROLINA LANZ ALVAREZ, parte intimada en el presente asunto, según se desprende de documento de compra-venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 07 de junio de 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011-2043, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1792 correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 07/06/2011 la cual está constituido sobre una parcela distinguido con el N° 20, y el Town House construido sobre la misma, que forma parte de la terraza C, del conjunto Residencial Villa Linda, ubicado en la Prolongación del Paseo Moreno de Mendoza, entre el callejón Moreno y el callejón Mendoza, Sector Negro Primero, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar. De igual forma se ordena librar oficio al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que se sirva devolver las actuaciones conferidas a ese Juzgado en fecha 01/03/2012, mediante oficio Nº 2260-140, en el cual se le comisiono para la practica de la medida de Embargo Preventivo en el presente juicio por cuanto este Tribunal en esta misma fecha decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana PATRICIA CAROLINA LANZ ALVAREZ, parte intimada en el presente asunto, según se desprende de documento de compra-venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 07 de junio de 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011-2043, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1792 correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 07/06/2011 la cual está constituido sobre una parcela distinguido con el N° 20, y el Town House construido sobre la misma, que forma parte de la terraza C, del conjunto Residencial Villa Linda, ubicado en la Prolongación del Paseo Moreno de Mendoza, entre el callejón Moreno y el callejón Mendoza, Sector Negro Primero, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar. ASI SE DECIDE. - Líbrese Oficio al Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Juzgado Ejecutor de Medidas.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA.-

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo.-