REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2012-000002
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201200058

PARTE ACTORA: FERRETERIA EL DADO C.A, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de agosto de 1977, bajo el Nº 78, Tomo 101-A, con modificaciones el 22 de marzo de 2001, 29 de marzo de 2006 y 21 de febrero de 2011 respectivamente e inscritas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda el 07 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 94, Tomo 603 A-Qto, el 18 de Abril de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 1304-Ay el 02 de Mayo de 2011, Bajo el Nº 29, Tomo 103-A respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 93.279 y 93.280 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA SAN BUENAVENTURA C.A, representada por los ciudadanos JULIO CESAR GUTIERREZ MEDINA y ELIANDRA DEL VALLE GUTIERREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 13.017.622 y 16.498.990 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 28-02-2012 por el Co-apoderado de la parte actora Ciudadano RUEBN DARIO GOMEZ, anteriormente identificado, mediante la cual consigna copia del cheque de gerencia Nº 03086503 a nombre de FERRETERÍA EL DADO C.A por un monto de VEINTRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo) en virtud del pago realizado por la parte demandada de autos ya identificada, por lo cual desiste del presente procedimiento.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente causa e igualmente se ordena dar por terminada la misma.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.- LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.