REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2012-000729
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000083
Vista la solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES DE MUTUO ACUERDO presentada por los ciudadanos DORIS MERCEDES CAMPOS y HENRY JESUS BOLIVAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.168.243 y V- 4.601.790, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los profesional del derecho SIMON ANDARCIA FEBRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 48.865, la primera. CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 30.346, apoderada judicial del segundo y de este mismo domicilio, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Noviembre de 2007, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes conservan en comunidad ordinaria el bien inmueble constituido por una casa ubicada en la manzana 19 de la urbanización Los Próceres, distinguida con el Nro. 19, de Ciudad Bolívar, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) constante de una superficie aproximada de 199,50M2 y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en una longitud de diecinueve metros y noventa y cinco centímetros (19,95mts.) limita con la casa Nro. 18 de la manzana 18, SUR: en una longitud de diecinueve metros y noventa y cinco centímetros (19,95mts.) limita con la casa Nro. 20 de la manzana 18, ESTE: en una longitud de diez metros (10mts) limita con la casa Nro. 34 de la manzana 18 y ESTE: en una longitud de diez metros (10 mts) limita con la calle 02 de la urbanización, la cual es su frente; inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de abril de 2007, quedando asentado bajo el Nro. 32, tomo 2, protocolo primero, segundo trimestre del año 2007.
SEGUNDO: En cuanto a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acumuladas durante el periodo comprendido entre 27 de septiembre de 1974 y 28 de noviembre del 2007 por el cónyuges HERNRY JESUS BOLIVAR RONDON, como funcionario de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela, este conservara el 50% que le corresponde y el otro 50% será entregado a DORIS MERCEDES CAMPOS, para los cuales se ordena oficiar al Instituto Prevención Social de las Fuerzas Armadas con sede en Fuerte Tiuna Caracas, solicitando se sirva remitir a este despacho el 50% de las prestaciones sociales e intereses de fidecomiso del ciudadano HERNRY JESUS BOLIVAR RONDON, a nombre de DORIS MERCEDES CAMPOS y a la oficina Delegada de Finanzas de las Comandancia General del Ejercito para que igualmente remita a este Despacho el 50% que ya han sido retenido a HENRY JESUS BOLIVAR RONDON del bono vacacional y utilidades que le corresponda durante los años 2006 y 2007. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE PARTICION DE BIENES en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente.
La Juez Temporal,

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo
La Secretaria,

Abg. Loysi Merida Amato.

MEF/Lma/Hala