REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de marzo de dos mil doce.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2012-001235
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000097

PARTES SOLICITANTES: RONALD ALBERTO VELASQUEZ SANCHEZ y DANUBIS DEL VALLE VALOR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.252.172 y 15.252.146 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 85.193, y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
I
En fecha 26-01-2011, fue consignado escrito de DESISTIMIENTO suscrito por los solicitantes RONALD ALBERTO VELASQUEZ SANCHEZ y DANUBIS DEL VALLE VALOR RAMIREZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRIGUEZ, también identificada, mediante el cual las partes manifiestan haberse producido reconciliación entre ellos, motivo por el cual recurren nuevamente a esta instancia de mutuo acuerdo a los fines de DESISTIR, del presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS.
Respecto del auto de HOMOLOGACION el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de

Autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. DESE POR TERMINADO y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.

MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2012-001235