REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Veintiocho de Marzo de dos mil Doce
201º y 153º

ASUNTO: FP02-T-2010-000035
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ0242012000096

La presente es una causa por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano VICTOR DE JESUS MARCHESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.157.932, debidamente asistido por la ciudadana TATIANA BENAVIDES REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.423 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.607 y de este domicilio en contra de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GERALDINO CARVAJAL Y EURIMAR GREISBETH SOLÓRZANO SALAS, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 8.335.592 y 18.623.284 respectivamente con domicilios el primero en Urbanización la Colina , Barcelona Estado Anzoátegui, y la segunda en la Avenida Libertador, Barrio Angostura, Quinta Cruzella, de Ciudad Bolivar.-
Revisados como han sido los autos que conforman la presente causa este tribunal hace referencia a la facultad que tiene el juez para pronunciarse de oficio sobre la falta de interés y cualidad de las partes en virtud del criterio jurisprudencial emanado del Tribunal supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia N° 3592 de fecha 06/12/2005, al no constatarse en autos la titularidad del vehículo a nombre del actor de conformidad a lo señalado en los artículos 71 y 72 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 864 y 865 del Código de Procedimiento Civil. El cual el artículo 71 señala lo siguiente:

Articulo 71: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirientes, aun cuando lo haya adquirido con Reserva de Dominio.”

Así mismo el artículo 72 señala:
Articulo 72: “Todo propietario o propietaria de vehiculo esta sujeto a las siguientes obligaciones:
1º Inscribir el vehiculo en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores Y conductoras, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adquisición, y efectuar las inscripciones que exija el instituto Nacional de Transporte Terrestre dentro del mismo lapso omisis (…)

En este sentido se puede observar que el actor sustenta su titularidad como propietario del vehiculo por compra que le realizara a la ciudadana EVA LINA VIÑA MARQUEZ, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 30-11-2010, el cual corre inserta a los folios 6 al 7 del presente expediente, sin que se pueda evidenciar el titulo de propiedad del vehiculo inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras a nombre del actor; todo lo cual se traduce en la falta de cualidad del actor para interponer la presente acción al tenerse la falta de cualidad o legitimación ad causam como una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces (sentencia de fecha 20-06-2011, sala de Casación Civil, expediente 2010-0000400)

De los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la INADMISIBILIDAD de la presenta causa.- Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.- La Secretaria,

Abg.- Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-