REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-001257
Nº de Resolución Nº PJ0242012000100
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: JUAN NADER AHMAD BOLIVAR y ANA MARTINA BADEL BASTARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.441.166 y 8.537.623 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO J. FIGARELLA A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.302 de este domicilio, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de Noviembre de 2.011 la cual quedó definitivamente firme en fecha 23 de Noviembre de 2.011, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: PRIMERO: 1º) El ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.441.166, haciendo uso del ejercicio de su derecho de disposición respecto al porcentaje que le corresponde sobre los bienes comunes de la comunidad conyugal, CEDE en plena propiedad a favor de la ciudadana ANA MARTINA BADEL BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.537.623, en la porción del cien (100%) por ciento, respecto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, intereses y acciones que le corresponden frente al inmueble conformado por una casa quinta y la parcela sobre la cual se encuentra construida, identificada con el Nº 30, que forma parte del lote “C” de la Urbanización San Rafael, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 29, SUR: Parcela Nº 31, ESTE: Parcela Nº 81 y OESTE: Avenida Tres; dicha parcela tiene una superficie aproximada SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (656,19 MTS2) la cual posee un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE (325,28 mts2), la cual fue adquirida por compra a la empresa “Urbanizadora Orinoco C.A” tal y como se desprende de documento de propiedad en copia certificada acompañada al presente escrito marcada “D”, emanada del Registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, y el cual ha quedado debidamente Protocolizado bajo el Nº 43, Tomo 7m, Segundo Trimestre de fecha 29 de mayo de 1981.-SEGUNDO: 2º) De igual modo, el ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.441.166, haciendo uso del ejercicio de su derecho de disposición respecto al porcentaje que le corresponde sobre los bienes comunes de la comunidad conyugal, CEDE en plena propiedad a favor de la ciudadana ANA MARTINA BADEL BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.537.623, en la porción del cien (100%) por ciento, respecto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, intereses y acciones que le corresponden frente y respecto de los bienes muebles que a continuación se mencionan: A-1: Un (1) Juego de recibo del tipo Luis (XV) quince, conformado por un sofá de tres puestos, dos muebles de un puesto, dos mesas pequeñas, una mesa grande de centro. A-2: Un (1) juego de comedor arte romano, conformado por una mesa con seis sillas, un seibò de cuatro puertas, una consola, una telefonera. A-3: Un (01) Juego de Recibo Estilo Chino, con una silla de dos puestos, dos sillas de un puesto, una mesa de madera con tope de vidrio. A-4: Un (01) Juego de Mesa con cuatro sillas de madera, tipo Terraza.-A-5: Una (01) mesa jardín en estructura metálica, con sombrilla y cinco sillas. A-6 Un (01) conjunto de obras de arte plástico conformados por diez (10) cuadros cuyos motivos y pintores se describen de la siguiente manera: 1- Calle con cera y reloj grande, Autor “Carlos Gustavo”; 2- Dos guacamayas, Autor “Espejo”, 3- Cuatro Guacamayas, Autor “Espejo” 4- La Joropera, Autor “Mario Cicerón” 5- Las Lavanderas, Autor “Cuidali Castro”, 6- Paisaje Pintado, Autor “J. Montero”, 7-La Cascada, Autor “Freddy Sotillo 90”, 8-El Atardecer, Autor “L. Medina”, 9- Anochecer III Dimensión, Autor “Vinge IV”, 10- El Indio, Autor “Pantoja 0288”. TERCERO 3º) Al igual que en los particulares precedentes el ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.441.166, haciendo uso del ejercicio de su derecho de disposición respecto al porcentaje que le corresponde sobre los bienes comunes de la comunidad conyugal, CEDE en plena propiedad a favor de la ciudadana ANA MARTINA BADEL BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.537.623, en la porción del cien (100%) por ciento, respecto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, intereses y acciones que le corresponden frente y respecto del bien inmueble, conformado por una parcela de terreno ubicado en el cementerio del sur Jobo Liso, constante de Ocho (08) puestos, de dos metros con cincuenta centímetros, en la manzana A, Lote 14, dicho terreno fue adquirido por la comunidad conyugal por compra al Municipio de fecha 25-08-1987, anotado bajo el Numero 02, pag. 248 a la pag. 338, del Libro de Títulos que lleva la Alcaldía de Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de documento de Propiedad original marcado “E” a la solicitud.- CUARTO: 4º) El ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.441.166, haciendo uso del ejercicio de su derecho de disposición respecto al porcentaje que le corresponde sobre los bienes comunes de la comunidad conyugal, CEDE en plena propiedad a favor de la ciudadana ANA MARTINA BADEL BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.537.623, en la porción del cien (100%) por ciento, respecto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, intereses y acciones que le corresponden frente y respecto a las prestaciones sociales de las cuales es acreedora beneficiaria la ciudadana arriba identificada, por los servicios laborales por ella prestados a la nación en calidad de docente Dos(02), y respecto de los cuales de conformidad con la ley, le corresponden en la proporción dispuesta por el a favor de la supra-suficiente identificada ciudadana.- QUINTO: 5º) La ciudadana ANA MARTINA BADEL BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.537.623, haciendo uso del ejercicio de su derecho de disposición respecto al porcentaje que le corresponde sobre los bienes comunes de la comunidad conyugal, CEDE en plena propiedad a favor del ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.441.166, en la porción del cien (100%) por ciento, respecto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, intereses y acciones que le corresponden frente y respecto de un bien inmueble conformado por una parcela de terreno identificada con el Nº 29, del bloque “C” ubicada en el parcelamiento San Rafael, Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (632 MTS), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con parcela 28, en un a extensión de treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60 mts) SUR: Con parcela Nº 30, en una extensión de treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60 mts) ESTE: Con parcela 22, en una extensión de veinte metros aproximadamente (20,00 mts) OESTE: El cual es su frente, con calle sin nombre, en una extensión de veinte metros aproximadamente (20,00 mts) dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal por compra que se le hizo al ciudadano SANTOS JOSE ORSETTI LARMANIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 752.209, tal como se desprende de documento el cual se acompaña en su forma original marcado “C” al escrito de partición amistosa, y que el mismo se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 1984, quedando Registrado Bajo el Nº 11, folios del 42 al 44 y su vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Segundo del Cuarto trimestre del año 1984.- SEXTO:6º) La ciudadana ANA MARTINA BADEL BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.537.623, haciendo uso del ejercicio de su derecho de disposición respecto al porcentaje que le corresponde sobre los bienes comunes de la comunidad conyugal, CEDE en plena propiedad a favor del ciudadano JUAN NADER AHMAD BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.441.166, en la porción del cien (100%) por ciento, respecto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, intereses y acciones que le corresponden frente y respecto a los bienes muebles que a continuación se mencionan: 1- Un (01) juego de recibo de reatan, conformada por una sofá de tres puestos, y dos de un puesto. 2- un juego de comedor, conformado por una mesa redonda de vidrio y estructura metálica, con seis sillas de estructura metálica igualmente. 3- Una nevera usada, pequeña de dos pies cúbico, de tipo portátil. 4- Una mesa para juegos de billar o pool, con sus respectivos tacos para el desempeño del precitado juego.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. ASI SE DECIDE.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente.-
La Juez Temporal,
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/Orlando.-
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