REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
CIUDAD BOLIVAR 06 DE MARZO DEL AÑO 2012
ASUNTO: FP02-S-2011-004033
NUMERO DE RESOLUCIÓN N° PJ0242012000065
Con fecha 25 de Noviembre de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos RONALD JAVIER PASTRAN SUAREZ y ROSIRA ARANMAR NOGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.264.891 y v-15.636.749, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ELSA CAROLINA VIÑA GIL, en el libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.967, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 18 de Marzo de 2005, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número uno (01), inserta al folio 01,02, Libro 1, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2005, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio Cinco (05).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde en el mes de Enero del año 2.006, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 01 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 23 de enero de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 25 de Enero de 2.012, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal Séptimo (e) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RONALD JAVIER PASTRAN SUAREZ y ROSIRA ARANMAR NOGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.264.891 y v-15.636.749., respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 18 de Marzo de 2005,, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Seis(06) días del mes de Marzo del año dos mil doce.(2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/paquirma
|