REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
CIUDAD BOLIVAR 06 DE MARZO DEL AÑO 2012
ASUNTO: FP02-S-2011-004194
NUMERO DE RESOLUCIÓN N° PJ0242012000064
Con fecha 12 de Diciembre de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos HERNAN JOSE FIGUEROA SMITH y MARLY EMILIA ANUMANCIN BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.290.442. y V- 13.507.663., respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TULIO GASPAR SILVA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.735, y de este domicilio, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres, Estado Bolívar, en fecha 13 de Junio de 2003, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ciento Veinticinco (125), inserta al folio 230, Tomo M, Libro 3, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2003, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos e Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 16 del mes de Diciembre del año 2.005, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 09 de enero del 2012, el Tribunal dicto auto, a los fines de la admisión exhorta a los solicitantes a señalar con exactitud la dirección del que fue su último domicilio conyugal, por cuanto el mismo no se especificó claramente en el escrito libelar, para lo cual en atención al principio de celeridad procesal se le conceden CINCO (5) días de despacho, y una vez consignada la información solicitada se procederá a dictar el correspondiente auto de admisión y librar la Boleta de Notificación al Fiscal 7º del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha 16 de enero de 2012, el ciudadano HERNAN JOSE FIGUEROA SMITH , consigna diligencia a los fines de subsanar los solicitado en fecha 09-01-2012, donde expone que su ultimo domicilio conyugal el cual fue en el sector Carlos Andrés Pérez, calle Falcón Casa Nº 52 Quinta Santa Ana.-
En fecha 17 de enero de 2012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 23 de enero de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 25 de Enero de 2.012, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal Séptimo (e) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HERNAN JOSE FIGUEROA SMITH y MARLY EMILIA ANUMANCIN BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.290.442. y V- 13.507.663., respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres, Estado Bolívar, en fecha 13 de Junio de 2003, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Seis(06) días del mes de Marzo del año dos mil doce.(2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/paquirma
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