REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo de  2012
 
200º y 152º
 
ASUNTO: FP02-R-2012-00060
 
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2010-000720.
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000067
 
Vista la diligencia que antecede  fecha 28-02-2012, suscrita por el ciudadano EDSON ROJAS  abogado en ejercicio, inscrito en el  I.P.S.A., bajo el N° 59.566, y de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano HECTOR RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.466, en la presente causa que por DESALOJO le tiene  incoado al  ciudadano JOSE YAURIPOMA CEPEDA, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.830.521,  mediante la cual APELA del auto dictado por este Tribunal en fecha 22-02-2012. Pasa este tribunal a indicar lo siguiente: La presente demanda por DESALOJO fue admitida en fecha 18-05-2008, de acuerdo a la norma establecida en el artículo 33 y 34 , literal “A”,  del decreto  con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios y de conformidad a lo establecido en los artículos 883 y 884  del Código de Procedimiento Civil;  
 
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes  y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” (negrillas nuestra).  
 
Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2: “ Se tramitarán por el procedimiento breve las causas  a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500UT),  actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem.   Ahora bien,  la cuantía estimada en  la presente causa es la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a 23 UT, en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION  interpuesto por la parte actora.  ASI SE DECIDE.
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-.
 
                                                                                           LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                              Abg.- LOYSI MERIDA AMTO
 
 
MEF/Lma.
 
ASUNTO: FP02-R-2012-00060
 
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2010-000720.
 
 
 
 
 
 
 
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