REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, primero de Marzo de dos mil doce.
201º y 153º
RESOLUCIÓN: PJ0252012000065
ASUNTO: FP02-S-2012-000708
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por la ciudadana YRAMAR GLENNIS ORSETTI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº 8.898.641, debidamente asistida por el Abogado JOSE MOLLEGAS, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.516, contentivo de la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento de Local Comercial, distribuido el asunto el día 03-02-12 y consignado en fecha 08-02-12 el cheque de gerencia Nº 00355992, por el monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.500,00), contra el Banco de Venezuela, a nombre de HOTELES EJECUTIVOS DE VENEZUELA, C.A., se observa que la solicitante no compareció a consignar el instrumento financiero sino que por el contrario dicho cheque fue consignado por el abogado antes referido sin tener cualidad para la fecha, como lo establece el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto se inadmite la solicitud por falta de cualidad del abogado asistente al momento de consignar el cheque de gerencia, instrumento fundamental del presente procedimiento. Se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS
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