REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000083
ASUNTO: FP02-S-2012-000936
Visto el escrito y sus anexos; presentado por sus firmantes ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.872.846, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.837 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana ARELIS DE LA TRINIDAD FRANCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.596.198, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, de fecha 28 de marzo de 1996, quedando inserto bajo el No. 101, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Heres (ahora Municipio Autónomo Heres) del Estado Bolívar de fecha 25 de abril de 1996, bajo el No. 11 del protocolo tercero del segundo trimestre del año 1996; el cual se acompaña al escrito en copia certificada, marcado con la letra "A", venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.599.820 y V-5.551.076, respectivamente; mediante el cual se evidencia que han celebrado una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes y en consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN, en toda y cada una de sus partes y en los mismos términos que ha sido suscrita, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir por secretaría, copia certificada de la presente decisión conjuntamente con el escrito de solicitud para los solicitantes del presente procedimiento y, para el copiador de homologaciones del tribunal.-
El Juez
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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