REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000085
ASUNTO: FP02-S-2012-001056

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por su firmante JESÚS RAFAEL PANTOJA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.601.207 y en representación de sus hermanos: RAMONA CECILIA PANTOJA FILGUEIRA, LUIS ALFREDO PANTOJA FILGUEIRA, MIGDALIA GUADALUPE PANTOJA DE DI SABTINO, CARLOS JOSÉ PANTOJA FILGUEIRA y VANESSA ARACELIS PANTOJA DE GÁMEZ (difunta); debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS E. LÓPEZ R., de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.212, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el solicitante pretende que este Juzgador lo declare a él y a sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus MARÍA PETRA SALOME FILGUEIRA DE PANTOJA, venezolana, con cédula de identidad No. V-782.507, de este domicilio, quien falleciera en esta Ciudad, en fecha 27 de enero de 1998, como se desprende del acta de defunción anexada en copia certificada marcada “A” con la presente solicitud.

Que del acta de defunción se evidencia que el nombre de la de cujus fue asentado así: “PETRA SALOME FILGUEIRA DE PANTOJA”.

Que de las actas de nacimiento consignadas en copias certificadas, correspondientes a los hijos de la causante, se evidencia que el nombre de la de cujus fue asentado así: “PETRA FILGUEIRA” y “MARÍA FILGUEIRA”.-

De lo antes expuesto; resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL PANTOJA y en representación de sus hermanos: RAMONA CECILIA PANTOJA FILGUEIRA, LUIS ALFREDO PANTOJA FILGUEIRA, MIGDALIA GUADALUPE PANTOJA DE DI SABTINO, CARLOS JOSÉ PANTOJA FILGUEIRA y VANESSA ARACELIS PANTOJA DE GÁMEZ (difunta) y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas