REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000086
ASUNTO: FP02-S-2012-000919
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos JOSE EFIGENIO OLIVARES BRAVO y FANNY COROMOTO PEREZ DE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-8.868.744 y V-7.877.562, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ZAGALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.609, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, y en fecha 28-02-2012, el tribunal insto a los solicitantes subsanar que se evidencia del acta de matrimonio de los solicitantes antes identificados que no consta el numero de cédula de la ciudadana FANNY COROMOTO PEREZ DE OLIVARES, dentro de un lapso de diez días hábiles de despacho, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio, documento fundamental para demostrar el vinculo de unión matrimonial. Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se DESESTIMA la admisión de dicha solicitud. Dese por terminado y archívese la presente causa.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero
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