REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de marzo de 2012
201º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000070
ASUNTO: FP02-S-2012-000850
Visto el auto de fecha 23-02-2012, inserto al folio 37 del presente asunto, se evidencia que la parte solicitante no dieron cumplimiento, a la consignación de los documentos requeridos para probar la cualidad de la concubina de la ciudadana MARÍA YOLIMA BRITO CUDEMOS, en el lapso fijado por este tribunal. En razón de ello le es aplicable lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; lo que conlleva a este Tribunal desestimar la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos OVIDIO JOSÉ DUERTO SANTAELLA, JOSÉ MARÍA DUERTO SANTAELLA, CARMEN LUISA DUERTO SANTAELLA y MARÍA YOLIMA BRITO CUDEMOS.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas