REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de 2012
201 y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000093
Asunto: FP02-S-2012-001162
Por recibida y vista la presente solicitud presentada por la abogada en libre ejercicio VICMAR ISABEL AGUILAR PERNIA, con cédula de identidad No. V-16.692.200, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.655, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA COROMOTO HERNANADEZ DE LOYO y LUIS EDUARDO HERNANADEZ PILOT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.193.194 y V-11.725.311, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Vista que en fecha 16 de marzo de 2012, se insto a la solicitante a clarificar cual era el estado civil de la ciudadana Angelina Pilot Sanguino, trascurrido dicho lapso la parte solicitante no cumplió con lo solicitado por el tribunal, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, este jurisdicente se ve forzado a desestimar la solicitud de Declaración de Herederos Universales presentada.
En consecuencia, este tribunal DESESTIMA la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIA COROMOTO HERNANADEZ DE LOYO y LUIS EDUARDO HERNANADEZ PILOT.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas